REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 12

   Departamento Jurídico. El Departamento Jurídico dependerá del Director/a Nacional de Políticas de Género, tendrá independencia técnica y estará a cargo de un/a Doctor/a en Derecho y Ciencias Sociales o Abogado/a con título expedido por la Universidad de la República, o una universidad privada reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura. Tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar en los asuntos en que le sea requerido por la Dirección y Subdirección.
   b) Dictaminar en las peticiones y recursos administrativos u otros que se sometan a su consulta.
   c) Asesorar en aquellos asuntos que le sea solicitado por las distintas Coordinaciones previa anuencia de la Dirección y/o Subdirección.
   d) Oficiar de enlace con la Gerencia del Área Jurídico - Notarial del Ministerio del Interior.
   e) Confeccionar las resoluciones internas de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   f) El diligenciamiento de las investigaciones administrativas y sumarios que se dispongan por parte de las autoridades dentro del ámbito de su competencia.     
   g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género.
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