{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS VALORES DE LAS TASAS Y MULTAS QUE PERCIBE EL MINISTERIO DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/03/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/2017" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19438-2016/31\" >31</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/63-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016. \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la citada disposición legal establece en su inciso primero que las sumas de dinero que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y multas, se expresarán en unidades indexadas. \r\n\r\n   II) que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la referida disposición. \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer los valores convertidos a unidades indexadas de las tasas y multas de referencia. \r\n\r\n   II) que para la conversión de referencia se han considerado los valores de las tasas y multas actualizados, y el valor correspondiente de la unidad indexada (UI), de forma de mantener los montos en términos reales. \r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    FÍJANSE los valores convertidos a unidades indexadas, de los valores de las Tasas y Multas que percibe el Ministerio del Interior, según el detalle que luce en el cuadro adjunto ANEXO N° 1,<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> el que se considera parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2017/03/21/3\" target=\"_blank\">Nº 63/017</a> de \r\n13/03/2017.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/63-2017/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio del Interior podrá aplicar los valores vigentes de la unidad indexada en fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año, para el cobro efectivo, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    COMUNÍQUESE, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }