{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "BONIFICACION DE AMARRAS PARA TEMPORADA BAJA EN EL PUERTO DE PUNTA DEL\r\nESTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2014" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 341/2010 de 18 de noviembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se estableció para\r\nlas embarcaciones que amarren en el Puerto de Punta del Este, tanto a\r\nmuelle o borneo en baja temporada, una bonificación del 40% en la tarifa\r\nrespectiva, en la medida que permanezcan durante ese período un mínimo de\r\n60 días corridos.\r\n\r\nII) Que dicha bonificación tiende a estimular y fomentar el turismo a\r\ntravés de la náutica deportiva en baja temporada y a manera de prueba.\r\n\r\nIII) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, con la finalidad del fomento de la actividad náutica de\r\níndole comercial, la cual demanda empleos especializados a lo largo de\r\ntodo el año y tomando en consideración el significativo aumento que ha\r\ntenido la misma en el Puerto de Punta del Este, estima necesario extender\r\nel alcance del Decreto N° 341/2010, a las embarcaciones de tráfico y\r\npesca, fijándose su aplicación a partir del 1° de enero de 2013.\r\n\r\nIV) Que la División Servicios jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)\r\ndel citado Ministerio, se expidió sin formular observaciones jurídicas al\r\nrespecto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple dicho extremo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N°\r\n574/974 de 12 de julio de 1974 numerales 5° y 7°, y artículo 1° del\r\nDecreto N° 341/2010 de 18 de noviembre de 2010.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Aplícase a partir del 1° de enero de 2013, para las embarcaciones de\r\ntráfico y pesca, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 341/2010\r\nde 18 de noviembre de 2010.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA " 
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