VISTO: el Decreto N° 341/2010 de 18 de noviembre de 2010.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se estableció para
las embarcaciones que amarren en el Puerto de Punta del Este, tanto a
muelle o borneo en baja temporada, una bonificación del 40% en la tarifa
respectiva, en la medida que permanezcan durante ese período un mínimo de
60 días corridos.
II) Que dicha bonificación tiende a estimular y fomentar el turismo a
través de la náutica deportiva en baja temporada y a manera de prueba.
III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, con la finalidad del fomento de la actividad náutica de
índole comercial, la cual demanda empleos especializados a lo largo de
todo el año y tomando en consideración el significativo aumento que ha
tenido la misma en el Puerto de Punta del Este, estima necesario extender
el alcance del Decreto N° 341/2010, a las embarcaciones de tráfico y
pesca, fijándose su aplicación a partir del 1° de enero de 2013.
IV) Que la División Servicios jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del citado Ministerio, se expidió sin formular observaciones jurídicas al
respecto.
CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple dicho extremo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N°
574/974 de 12 de julio de 1974 numerales 5° y 7°, y artículo 1° del
Decreto N° 341/2010 de 18 de noviembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Aplícase a partir del 1° de enero de 2013, para las embarcaciones de
tráfico y pesca, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 341/2010
de 18 de noviembre de 2010.