{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS FARINACEOS. CEREALES. HARINAS Y ALMIDONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/03/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 276 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se ha solicitado la modificación del Capítulo 18\r\n-Alimentos Farináceos -, del citado Reglamento;\r\n\r\nII) que se ha tenido en cuenta la información existente respecto al Trigo\r\nSarraceno o Alforfón, de donde surge que el mismo es un cereal exento de\r\nGluten, por lo que es beneficioso para la población celíaca y que padece\r\nalergia alimentaria con intolerancia a dicho nutriente;\r\n\r\nIII) que dicho producto viene siendo usado en varios países de Europa,\r\nAsia, en la República Argentina y otros;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de dicha normativa\r\nmediante la incorporación del producto mencionado, en la reglamentación\r\nnacional, quedando contenido dentro del citado Capítulo;\r\n\r\nII) que teniendo en cuenta las propiedades y características del mismo, su\r\nincorporación será beneficiosa para la población de nuestro País, llevando\r\nademás a variar la alimentación de ésta;\r\n\r\nIII) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido\r\nrelacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el\r\ncomercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIV) que la modificación proyectada, elevada -por el Departamento de\r\nAlimentos y Otros de la División Productos de Salud, es aprobada por la\r\nDivisión Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública y por la\r\nAsesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud;\r\n\r\nV) que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la\r\nSalud de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202\r\nde 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Incorpórase el Artículo 18.1.17.A en la Sección 1 -Cereales - del\r\nCapítulo 18 - Alimentos Farináceos -, del Reglamento Bromatológico\r\nNacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que\r\nquedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/63-2012/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el Artículo 18.2.39 en la Sección 2 -Harinas y Almidones -\r\ndel citado Capítulo 18 -Alimentos Farináceos -, del Reglamento mencionado,\r\nel que quedará redactado de la siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/63-2012/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - \r\nTABARÉ AGUERRE " 
 }