{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 245 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 59 y 100 del Capítulo III\r\n\"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos\" de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007 así como en el Anexo denominado \"Tablas y\r\ncuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,\r\nSimplificación y Categorización de conceptos retributivos\";\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los\r\nerrores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas\r\nen el citado capítulo;\r\n\r\nII) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la\r\nContaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos\r\nestrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a\r\nefectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo\r\nmencionado en el Visto;\r\n\r\nIII) que, el artículo 100 de la misma Ley encomendó al Poder Ejecutivo la\r\ndeterminación de los montos de la compensación a que refiere la citada\r\nnorma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los\r\nefectos de su cálculo, de toda otra retribución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo\r\n59, corresponde prever la financiación de los montos del \"Sueldo del\r\nGrado\" y de la \"Compensación al Cargo\" en determinadas Unidades Ejecutoras\r\ndel Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\", para el caso de\r\nque las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente\r\ndecreto, resultaran insuficientes;\r\n\r\nII) que, el artículo 106 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006\r\nprevió el otorgamiento de una compensación mensual a todos los\r\nfuncionarios del Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\",\r\ncorrespondiendo su categorización de acuerdo a los criterios establecidos\r\nen el Capítulo III \"Simplificación y Categorización de Conceptos\r\nRetributivos\" de la citada Ley Nº 18.172;\r\n\r\nIII) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que\r\nel Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad\r\ncon lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 \"Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social\", la \"Compensación al Cargo\" se integrará con los Objetos\r\ndel Gasto previstos en el Anexo I denominado \"Tablas y cuadros de\r\nreferencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y\r\nBalance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y\r\nCategorización de conceptos retributivos\".\r\nEn caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por\r\nsu orden- a:\r\n\r\n1) las compensaciones personales originadas en procesos de\r\n   redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la\r\n   Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y artículos 40 y 43 de la Ley\r\n   Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como\r\n   tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.\r\n\r\n2) los créditos que indique el Inciso.\r\n\r\nLa Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La \"Compensación al Cargo\" que perciben los funcionarios del Inciso 13\r\n\"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\" se integra con las partidas\r\nprevistas en los artículos 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y\r\n106 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, quedando establecida en\r\nlos montos de la siguiente tabla:\r\n\r\n    GRADO       Régimen horario\r\n              40 hs.        48 hs.\r\n     16     10.256,22     10.338,00\r\n     15     10.219,45     10.293,77\r\n     14     10.186,73     10.254,40\r\n     13     10.157,87     10.219,70\r\n     12     10.132,73     10.189,44\r\n     11     10.110,76     10.163,02\r\n     10     10.089,32     10.137,22\r\n      9     10.070,73     10.114,86\r\n      8     10.054,73     10.095,61\r\n      7     10.040,87     10.078,94\r\n      6     10.020,43     10.054,35\r\n      5     10.004,85     10.035,60\r\n      4      9.995,08     10.023,86\r\n      3      9.986,92     10.014,04\r\n      2      9.970,82      9.994,67\r\n      1      9.963,51      9.985,87\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/63-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos en la tabla del artículo 2, corresponden a\r\nvalores del 1º de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Intégrense al presente Decreto los cuadros del Inciso 13 \"Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social\", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172,\r\nde 31 de agosto de 2007 denominado \"Tablas y cuadros de referencia\r\ncorrespondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de\r\nEjecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización\r\nde conceptos retributivos\", con las correcciones realizadas en aplicación\r\nde lo dispuesto en el artículo 59 de la misma Ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/63-2008#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n           \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }