NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LECHE




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 287
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de adecuar el cumplimiento de la Norma del Codex 
Alimentarius sobre residuos de medicamentos veterinarios en leche;

RESULTANDO: comprende dentro de los cometidos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca asegurar las condiciones de sanidad, 
higiene e inocuidad de los productos de origen animal en el ámbito 
nacional y el acceso a los mercados internacionales;

CONSIDERANDO: la necesidad de asegurar la consistencia del sistema de 
control con las normas, recomendaciones y directrices establecidas por 
las Organizaciones Internacionales, tales como Oficina Internacional de 
Epizootias (OIE), el Codex Alimentarius de la Organización de las 
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Acuerdo 
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos 
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de los 
cuales el país es signatario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 
3.606, de 13 de abril de 1910, ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ley 
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994 (OMC y Acuerdos Ronda Uruguay), 
decretos Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, Nº 24/998, de 28 de enero de 
1998 y Nº 368/000, de 11 de diciembre de 2000,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Será responsabilidad de los establecimientos habilitados para el 
tratamiento y/o transformación de productos lácteos tanto para su 
comercialización en los mercados internos o externos, implementar un 
sistema que asegure que la leche cruda cumple con las normas 
correspondientes del Codex Alimentarius sobre residuos inhibidores de 
crecimiento microbiano en la leche y productos lácteos, procedentes de 
productos veterinarios.

Artículo 2

 Los establecimientos deberán emplear un sistema de trazabilidad interna 
en los productos lácteos.

Artículo 3

 La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) tendrá a su cargo la 
responsabilidad de controlar el funcionamiento del sistema, y la 
obligación por parte de las Plantas, de mantener los registros de los 
análisis correspondientes a dicho sistema por un tiempo mínimo de 1 (un) 
año.

Artículo 4

 El incumplimiento de la obligación descripta precedentemente, será 
objeto de medidas de carácter sansionatorio establecidas en el Art. 285 
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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