SERVICIO DE REGISTROS PUBLICOS - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 13/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 496
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.

Artículo 7

 La transferencia de la competencia a que se refiere el artículo 61 de la 
ley que se reglamenta, se efectuará a partir del primero de mayo del 
corriente año. No obstante el Registro Nacional de Aeronaves de la 
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica será 
competente para proceder a la inscripción definitiva de las inscripciones 
provisorias efectuadas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 647/979 
de 13 de noviembre de 1979, realizadas con anterioridad a la 
transferencia de la competencia mencionada.
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