Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 7
La transferencia de la competencia a que se refiere el artículo 61 de la
ley que se reglamenta, se efectuará a partir del primero de mayo del
corriente año. No obstante el Registro Nacional de Aeronaves de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica será
competente para proceder a la inscripción definitiva de las inscripciones
provisorias efectuadas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 647/979
de 13 de noviembre de 1979, realizadas con anterioridad a la
transferencia de la competencia mencionada.