Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 4
Para la reinscripción, modificación y cancelación de los actos
registrados con anterioridad a la fecha de transferencia de la
competencia referida en el inciso segundo del artículo 61 de la ley que
se reglamenta, deberá acompañarse además del instrumento respectivo, un
certificado de los antecedentes expedidos por el Registro Nacional de
Aeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil de Infraestructura
Aeronáutica.