SERVICIO DE REGISTROS PUBLICOS - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 13/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 496
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.

Artículo 3

 Las inscripciones se efectuarán en una ficha especial destinada a cada 
aeronave en la que se anotará:
1) Matrícula reservada y constancia de la otorgada por el Registro 
Nacional de Aeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica una vez que sea comunicada por éste.
2) Descripción de la aeronave con indicación de la marca, modelo y número 
de serie. Para la constitución de hipoteca, se indicarán además los 
restantes datos establecidos en el artículo 46 del Decreto-Ley 14.305.
3) La identificación de los sujetos intervinientes en los actos y 
negocios jurídicos registrables, con indicación de nombres y apellidos, 
estado civil, nombres y apellidos del cónyuge o ex cónyuge; domicilio, 
nacionalidad y número de Cédula de Identidad, o en su defecto otro 
documento público identificatorio. Respecto de las personas jurídicas se 
indicará nombre, clase, domicilio y cuando correspondiere, números de 
inscripción en el Registro Público y General de Comercio y en el Registro 
Unico de Contribuyentes.
4) La naturaleza y extensión de los derechos que se trasmiten, 
constituyen o extinguen.
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