Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 3
Las inscripciones se efectuarán en una ficha especial destinada a cada
aeronave en la que se anotará:
1) Matrícula reservada y constancia de la otorgada por el Registro
Nacional de Aeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica una vez que sea comunicada por éste.
2) Descripción de la aeronave con indicación de la marca, modelo y número
de serie. Para la constitución de hipoteca, se indicarán además los
restantes datos establecidos en el artículo 46 del Decreto-Ley 14.305.
3) La identificación de los sujetos intervinientes en los actos y
negocios jurídicos registrables, con indicación de nombres y apellidos,
estado civil, nombres y apellidos del cónyuge o ex cónyuge; domicilio,
nacionalidad y número de Cédula de Identidad, o en su defecto otro
documento público identificatorio. Respecto de las personas jurídicas se
indicará nombre, clase, domicilio y cuando correspondiere, números de
inscripción en el Registro Público y General de Comercio y en el Registro
Unico de Contribuyentes.
4) La naturaleza y extensión de los derechos que se trasmiten,
constituyen o extinguen.