Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 2
En caso de cambio de titular, se presentará el testimonio notarial del
documento inscripto en el Registro que se crea, a los efectos que el
Registro Nacional de Aeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica, lo agregue a la Sección Matrículas y
expida el nuevo certificado de matrícula a nombre del nuevo titular, reteniendo el ejemplar antecedente.