EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. FORRAJES




Promulgación: 20/02/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 161
    Visto: la prolongada sequía que está sufriendo el país.

    Resultando: la mencionada sequía está afectando muy seriamente a la
producción agropecuaria.

    Considerando: I) Necesario en estas circunstancias adoptar medidas que
tiendan a paliar el déficit forrajero, provocado por las referidas
condiciones climáticas;

II) Imprescindible para ello, facilitar las importaciones de alimentos
para animales mediante desgravación tributaria y simplificación del
registro ante la Dirección del Laboratorio de Análisis de la Dirección
General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

    Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por los artículos 2
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1974, 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de  1977
y  4, literal b) del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977 con la
redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.988, de 7 de enero de
1980 y decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global
Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto
125/977, de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes que se
indican a continuación:

Forrajes comprendidos en los Item NADI:

11.04.02.00   Harinas de las frutas comprendidas en el capítulo 8.
12.10.XX.XX   Paja y cascabillo de cereales en bruto incluso picados.
   Remolachas, nabos, raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol,
coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos.

23.02.XX.XX   Salvados, moyuelos y demás residuos de cernido de la
molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y leguminosas.

23.03.XX.XX   Pulpas de remolacha, bagazos de caña de azúcar y otros
desperdicios de la industria azucarera; heces de cervecería y de
destilería; residuos de la industria del almidón y residuos análogos,
excepto Forrajes gluten feed (ítem NADI 23.03.01.00) y excepto gluten
meal.

Concentrados comprendidos en los Item NADI:

23.04.XX.XX   Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción
de aceites vegetales, con exclusión de las borras o heces.

Preparados forrajeros comprendidos en los Item NADI:

23.07.XX.XX   Preparados forrajeros con adición de melazas o azúcar, otros
preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los
animales; excepto los alimentos concentrados para ganadería y granja (ítem
NADI 23.07.89.07).

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - OPE PASQUET IRIBARNE - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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