{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de\r\ndevolución de impuestos indirectos a la exportaciones.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las\r\ndevoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijadas por el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n\r\n Considerando: la conveniencia de establecer devolución de impuestos\r\nindirectos a la exportación de artículos de marroquinería, confeccionados\r\nen base a cueros curtidos nacionales, bovinos y ovinos, ajustada a las\r\nnormas del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT).\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República, DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos sobre el valor F.O.B. de\r\nexportación de los artículos confeccionados en base a cueros bovinos y\r\novinos curtidos nacionales de acuerdo al detalle y tasas siguientes:\r\n\r\nDescripciones                                   Porcentajes\r\n\r\n a) Billeteras, monederos, tarjeteros, pitilleras,\r\n    tabaqueras, portapeines, portalentes,\r\n    cigarreras y estuches portallaves\r\n    (N.A.D.E. 42.02.01.04 y 42.02.01.05)            4,7%\r\n\r\n b) Carteras de mano, portadocumentos, portafolios,\r\n    artículos de viaje, neceseres, bolsos de mano,\r\n    cinturones y correas, pulseras para relojes\r\n    (N.A.D.E.) 42.02.01.01, 42.02.01.02,\r\n    42.02.01.03, 42.02.01.06, 42.02.02.01,\r\n    42.02.02.02, 42.02.02.03, 42.03.01.03,\r\n    42.03.02.03 y 42.03.89.01)                      5,8%\r\n\r\n c) Cubreasientos de vehículos automóviles,\r\n    cubre volantes, pantuflas y plantillas de\r\n    cuero ovino sin depilar (N.A.D.E) 43.03.02.04,\r\n    64.02.89.00, 64.05.02.01 y 87.06.89.10.         5,8%\r\n\r\n d) Conjuntos de cueros bovinos nacionales,\r\n    cortados (sets) identificados para el tapizado\r\n    de sillas, sillones y otros usos,\r\n    eventualmente cosidos (NADE 42.05.89.99),       5,8%\r\n\r\n e) Manoplas y mitones confeccionados\r\n    con cueros ovinos nacionales con lana al interior\r\n   (NADE 43.03.02.09),                              5,8%\r\n\r\n f) Rodillos para pintar de lana de cordero\r\n    nacional (NADE 96.01.08.00),                    5,8%  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literales d), e) y f) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 297/988 de 05/04/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-1988/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/63-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir\r\nde la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/63-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
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