FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 253

Artículo 13

   Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 375 apartado 2º de la ley 12.804 de 3O de noviembre de
1960.

 Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo,
o de la variedad y peso de la uva remitida.
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