Visto: la solicitud de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea, para ampliar su Plan de Inversiones - 1980 mediante la
incorporación de proyectos no previstos en el Plan.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
incorporación de nuevos proyectos al Plan de Inversiones de los Organismos
Descentralizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del
decreto 452/980 de 26 de agosto de 1980.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 452/980 de 26 de
agosto de 1980 y el informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el monto global de inversiones del Inciso 63 - Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea para el ejercicio 1980 en N$ 30:020.000.00
(nuevos pesos treinta millones veinte mil).