{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 191 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el régimen de habilitación, aprobación, ampliación,\r\nmodificación o reformas de establecimientos de faena e industrialización\r\nde carnes, subproductos y derivados.\r\n\r\n   Resultando: por el numeral III de la Parte I del artículo 1º del\r\ndecreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 - Reglamento Oficial de\r\nInspección Veterinaria de Productos de Origen Animal - se establece el\r\nrégimen de referencia.\r\n\r\n   Considerando: I) La citada disposición no permite un rápido\r\ndiligenciamiento de los expedientes relacionados con la aprobación de\r\nproyectos presentados a estudio ante las reparticiones oficiales;\r\n\r\n   II) La conveniencia de que se implante una tramitación más ágil\r\nacorde a las necesidades y requerimientos actuales de la industria de la\r\ncarne.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910\r\ny 14.810, de 11 de agosto de 1978 y decretos 458/978, de 11 de agosto de\r\n1978 y 459/978, de 11 de agosto de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el numeral III del artículo 1º del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal Parte I, Carne, Subproductos y Derivados, decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978, por el siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/63-1980/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }