{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/63-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar el sistema de calificaciones en el\r\ninciso 15.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el artículo 2.o del Acto Institucional N.o 3 \r\nse creó el Ministerio de Justicia, al que se le asignaron competencias\r\npor el decreto 62/977 de fecha 1.o de febrero de 1977 y Acto\r\nInstitucional N.o 8 de fecha 1.o de julio de 1977;\r\n\r\n   II) Que a partir de la vigencia de este último los órganos jurisdiccionales  -tanto de la Justicia Ordinaria como Administrativa- fueron jerarquizados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, quedando así incorporados a la Administración Central;\r\n\r\n   III) Que en materia de calificaciones dichos órganos con anterioridad\r\na la vigencia del Acto Institucional N.o 8, se regían por las normas del\r\nReglamento de Oficinas Judiciales los de la Justicia Ordinaria, y por el\r\nReglamento de Calificaciones y Ascensos los del Tribunal de lo\r\nContencioso Administrativo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que si bien, en principio, la transformación institucional anotada en el Resultando II), determina que el personal de esos organismos, regido anteriormente por normas propias, se encuentre ahora comprendido por las disposiciones existentes para todos los funcionarios públicos, ello no es posible en lo que tiene que ver con la legislación vigente en la materia que nos ocupa, puesto que la particular estructura de la Administración de Justicia así como la especialidad de\r\nla función que cumplen, hace difícil, si no imposible, la aplicación de\r\nlo dispuesto en el decreto 902/973 de 24 de octubre de 1973;\r\n\r\n   II) Que habida cuenta de la especialísima situación reseñada, así como de la estructura orgánica de los otros Programas que integran el Inciso 15, el Ministerio de Justicia ha sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo el presente Proyecto de decreto; \r\n\r\n   III) Que el mismo, sin perjuicio de respetar los principios básicos\r\ndel decreto 902/973, establece soluciones particulares que permiten no\r\nsólo contemplar las dificultades precedentemente anotadas, sino también\r\nsu aplicación a todas las dependencias de dicho Inciso, logrando con ello\r\nuna adecuada y coherente racionalización administrativa de sus cuadros\r\nfuncionales;\r\n\r\n   IV) Que el Acto Institucional N.o 8, al consagrar el principio de separación de la relación jerárquica de esencia administrativa de la relación técnica e institucional, atribuye la primacía jerárquica al\r\nPoder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia;\r\n\r\n  V) Que la regulación de aspectos como el que nos ocupa lo es en el\r\nmarco de la reglamentación de ese principio de primacía administrativa.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto 62/977 de 1.o de febrero de 1977, artículo 45 del Acto Institucional N.o\r\n8 y a la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo por el\r\nartículo 50 de esa norma,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se calificará de acuerdo con este Reglamento la actuación funcional de\r\ntodo el personal de las distintas reparticiones del Ministerio de\r\nJusticia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Tienen facultad para evaluar la actuación de sus subordinados, los\r\nfuncionarios que se indican en los incisos siguientes:\r\n\r\n   A) Los Directores o Jefes de Reparticiones que dependan directamente\r\n      del Ministerio de Justicia, quienes evaluarán la actuación de los\r\n      jefes y personal que les estén subordinados en forma directa;\r\n   B) Los Jefes de Reparticiones (División, Asesoría, Departamento,\r\n      Sección, Unidad, etc.) que dependan directamente del Director o\r\n      Jefe de todo organismo subordinado en forma directa al Ministerio\r\n      de Justicia;\r\n   C) Los Jefes de Sección o Repartición interior que sean facultados\r\n      para ello por su Jefe directo, en virtud de la jerarquía del cargo.\r\n\r\n   El presente artículo es de aplicación en todas las dependencias del\r\ninciso 15, con excepción de las establecidas en el artículo siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En las Oficinas de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa están autorizados para calificar los funcionarios que se indicarán: \r\n\r\n   A) Al personal de la Corte de Justicia: los Secretarios Letrados\r\n      Administrativo y Judicial, en sus respectivas dependencias;\r\n   B) Al personal de los Tribunales de Apelaciones: los Secretarios de\r\n      los respectivos Tribunales;\r\n   C) En los Juzgados Letrados y de Paz, los Actuarios de dichas Sedes.\r\n      En aquellos Juzgados que no haya Actuario, el Juez;\r\n   D) Al personal de las demás Oficinas de la Administración de\r\n      Justicia: Los Directores o Jerarcas respectivos.\r\n\r\n   Los funcionarios precedentemente indicados como calificadores lo serán\r\npor el jerarca inmediato superior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El informe de calificación abarcará el período comprendido entre el 1°\r\ny el 31 de diciembre de cada año. Dicho informe deberá ser elevado al\r\nTribunal de Calificaciones antes del 1° de marzo de cada año. Si dentro\r\ndel mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto, la omisión\r\ndebidamente comprobada será considerada falta administrativa grave. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 50/980 de 29/01/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 63/979 de 31/01/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/63-1979/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso que el funcionario encargado de evaluar se encuentre impedido\r\nde hacerlo por cualquier motivo lo hará el que lo suceda en el cargo, o\r\nen su decreto, el superior inmediato al funcionario ausente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando un funcionario hubiera tenido, sucesivamente, más de un calificador en el período de calificación, el último elevará el informe\r\nde actuación, recabando la evaluación de los demás calificadores. No \r\nobstante, los informes se formularán por aquellos calificadores, bajo\r\ncuya dependencia hubiera actuado el funcionario durante un lapso mínimo\r\nde dos meses dentro del período que abarque la calificación.\r\n\r\n   Cuando por cualquier circunstancia no pudiera darse cumplimiento a lo\r\ndispuesto en el inciso anterior, el informe será formulado por quien se\r\nencontrare en ejercicio de la supervisión en el momento de producirse y\r\nen base a los registros funcionales, a la información de otros\r\nsupervisores y a todo otro antecedente que juzgue pertinente. En tal \r\ncaso, el informe se elevará dejando constancia de tales circunstancias,\r\nlas que serán evaluadas por el Tribunal.\r\n\r\n   La calidad de funcionario autorizado a evaluar la actuación de sus subordinados es compatible con la de miembro de los Tribunales de Calificaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En cada uno de los Programas y Subprogramas de funcionamiento que se\r\nindican en el artículo 19 habrá un Tribunal de Calificaciones, el que ejercerá sus funciones por un período de tres años.\r\n\r\n   Los Tribunales de Calificaciones actuarán con autonomía técnica dentro\r\nde la jurisdicción del Jerarca respectivo.\r\n\r\n   Cada Tribunal estará integrado por tres titulares que serán:\r\n\r\nA) Un funcionario designado por el Ministerio de Justicia, que ejercerá\r\n   la presidencia del mismo;\r\nB) El jerarca de la Unidad Ejecutora o quien él designe para\r\n   representarlo;\r\nC) Un tercer miembro que variará de acuerdo al escalafón que se esté\r\n   calificando y que será el funcionario de mayor jerarquía y antigüedad\r\n   del respectivo escalafón.\r\n\r\n   Cada titular tendrá dos suplentes, quienes actuarán por impedimento\r\ndel titular. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán cometidos del Tribunal de Calificaciones:\r\n\r\nA) Uniformizar los criterios de evaluación;\r\nB) Efectuar la calificación de los funcionarios;\r\nC) Evacuar las consultas que dentro de la órbita de su competencia se le\r\n   formulen.\r\n\r\n   Los actos de los Tribunales de Calificaciones, podrán ser impugnados\r\nmediante los recursos previstos en los artículos 317 de la Constitución \r\nde la República 26 y 27 del Acto Institucional N.o 8 de 1.o de julio de\r\n1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las calificaciones deberán hacerse indefectiblemente por los\r\nTribunales, anualmente, dentro de los primeros cinco meses y serán remitidas al Ministerio de Justicia antes del treinta de junio de cada\r\naño. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 50/980 de 29/01/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1980/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 63/979 de 31/01/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/63-1979/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal formulará la calificación de los funcionarios mediante la asignación de puntajes. Al efecto, realizará una apreciación primaria fundada en el informe de actuación del supervisor y en la asignación de puntajes para cada Grado establecido en el manual.\r\n  \r\n   Luego establecerá los puntajes definitivos, tomando en consideración, los criterios de uniformización adoptados, los juicios de evaluación formulados por el supervisor en su informe y verbalmente, los registros funcionales y foja de servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las calificaciones efectuadas por el Tribunal deberán ser notificadas personalmente a cada funcionario haciéndole entrega en ese acto de una constancia con discriminación de los factores de su calificación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a quienes se les esté instruyendo sumario administrativo, no podrán ser objeto de calificación, en ningún caso, hasta que recaiga resolución definitiva. Resuelto el sumario, el supervisor deberá efectuar la evaluación del funcionario por los períodos\r\nen que, efectivamente, prestó servicios, teniendo en cuenta para emitir\r\nsu juicio, el resultado del sumario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas\r\njustificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan\r\ntrabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje\r\nresultante de la aplicación de los factores establecidos en el Manual.\r\n\r\n   No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los\r\nsiguientes casos:\r\n\r\nA) Licencias reglamentarias;\r\nB) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en\r\n   el año;\r\nC) Licencias por maternidad;\r\nD) Otras licencias extraordinarias, siempre que no excedieran los 30 días\r\n   en el año civil;\r\nE) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del\r\n   sumario no imponga sanción. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/14" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la calificación, los funcionarios en comisión, con\r\ngoce de becas dispuestas en interés del servicio de la Administración,\r\nserán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina\r\nde origen. Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal requerirá el\r\ninforme de actuación pertinente a las autoridades correspondientes. Si\r\nfuera en el exterior, se le calificará por el período trabajado en el país, salvo que la ausencia excediera los 240 días en el año civil, en\r\ncuyo caso se prorrogará la calificación del ejercicio anterior. En este\r\núltimo supuesto la calificación se ajustará en función de los hechos\r\ndestacables, positivos o negativos del período trabajado, si los hubiera. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La integración del Tribunal será publicada en cartelera en cada\r\nOficina por un período de 10 días hábiles.\r\n\r\n   La excusación o recusación de sus miembros sólo procede, cuando les\r\ncomprendan las generales de la ley con respecto a alguno de los\r\nfuncionarios a calificarse o recurrentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Manual que obra anexo al presente reglamento, se reputará parte\r\nintegrante de éste a todos los efectos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los informes de actuación funcional indicarán necesariamente, la actuación de cada funcionario, con referencia a cada uno de los factores\r\nprevistos en el referido Manual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/18" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento, por parte de los funcionarios intervinientes en\r\ntodo el proceso de calificación y de las obligaciones impuestas por la\r\npresente reglamentación, dará lugar a la aplicación de sanciones, por el\r\nMinisterio de Justicia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Habrá un Tribunal de Calificaciones en cada uno de los siguientes\r\nProgramas y Subprogramas de funcionamiento del Inciso 15:\r\n\r\n1)  Programa 01 - Unidad Ejecutora 01 - Administración General\r\n2)  Programa 02 - Unidad Ejecutora 02 - Fiscalías de Gobierno de 1.o y\r\n    2.o Turnos.\r\n3)  Programa 03 - Unidad Ejecutora 03 - Dirección General del Registros.\r\n4)  Programa 03 - Unidad Ejecutora 04 - Escribanía de Gobierno y\r\n    Hacienda.\r\n5)  Programa 04 - Unidad Ejecutora 04 - Físcalía de Corte y Procuraduría\r\n    General de la Nación.\r\n6)  Programa 04 - Unidad Ejecutora 05 - Procuraduría del Estado en lo\r\n    Contencioso Administrativo.  \r\n7)  Programa 05 - Subprograma 00 - Unidad Ejecutora 06 - Corte de\r\n    Justicia.\r\n8)  Programa 05 - Subprograma 01 - Unidad Ejecutora 06 - Tribunal de\r\n    Apelaciones.\r\n9)  Programa 05 - Subprograma 02 - Unidad Ejecutora 06 - Juzgados\r\n    Letrados de la Capital.\r\n10) Programa 05 - Subprograma 03 - Unidad Ejecutora 06 - Juzgados\r\n    Letrados del Interior.\r\n11) Programa 05 - Subprograma 04 - Unidad Ejecutora 06 - Juzgados de Paz \r\n    de Capital e Interior.\r\n12) Programa 05 - Subprograma 05 - Unidad Ejecutora 06 - Servicios\r\n    Especializados.\r\n13) Programa 06 - Subprograma 00 - Unidad Ejecutora 07 - Tribunal de lo\r\n    Contencioso Administrativo.\r\n14) Programa 06 - Subprograma 01 - Unidad Ejecutora 07 - Juzgados \r\n    letrados en lo Contencioso Administrativo.\r\n15) Programa 06 - Subprograma 02 - Unidad Ejecutora 07 - Servicio de\r\n    Asistencia Letrada en Materia Contencioso Administrativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1979/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (Disposición transitoria).- El presente decreto entrará en vigencia el 1.o de enero de 1979. A los efectos de las calificaciones\r\ncorrespondientes al Ejercicio 1978, se prorrogarán las de 1977. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/63-1979/20\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ARMANDO CHIARINO\r\nAGUIRRE " 
 }