{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "63" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA FABRICACION DE HILADOS DE LANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 201 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/63-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 206/977, de 13 de abril de 1977, por el cual se\r\nconcediera exoneración de recargos, excepto el mínimo fijado por el\r\ndecreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, gravámenes y tributos para la\r\nimportación de máquinas y equipos destinados a la fabricación de hilados\r\nde lana.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dicho decreto\r\nen virtud de no haberse complementado aún los programas de equipamiento;\r\n\r\nII) Que el decreto citado, ha contribuido al desarrollo del sector\r\nhilandería de lana;\r\n\r\nIII) Que no obstante, es necesario comprobar el cumplimiento de lo\r\ndispuesto en el artículo 2º, inciso B) del decreto 206/977, de 13 de abril\r\nde 1977 y evaluar con mayor profundidad, el desarrollo del sector durante\r\nel período de vigencia del decreto mencionado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrial del\r\nMinisterio de Industria y Energía, del Ministerio de Economía y Finanzas y\r\ndel Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto\r\n206/977, de 13 de abril de 1977. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/63-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere\r\nel decreto 206/977, se entiende comprendido y con los mismos beneficios,\r\nla de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas\r\nmaquinarias y equipos, necesarios para el normal funcionamiento de los\r\nmismos, cuyo valor CIF no supere el 10% del valor CIF total de la\r\nimportación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La maquinaria y equipos que se sustituyen o complementen por las\r\nimportaciones beneficiadas por el presente decreto, sólo podrán ser\r\nnegociados:\r\n\r\na)   En plaza con destino a chatarra;\r\n\r\nb)   Al exterior.\r\n\r\n Para el control de lo dispuesto en el inciso precedente, la empresa que\r\npretenda importar con las franquicias establecidas en el artículo 1º del\r\npresente decreto, en su solicitud deberá indicar claramente las\r\nmaquinarias y/o equipos que se sustituyen o complementen. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/63-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, ejercerá el contralor de lo\r\ndispuesto en el artículo 3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Conjuntamente con las solicitudes que realicen para ampararse en el\r\ndecreto mencionado en el artículo 1º de este decreto, las empresas\r\npresentarán una declaración jurada en formulario que a tal efecto le\r\nsuministrará la Dirección de Industrias, por la cual se solicitará\r\ninformación complementaria en base a indicadores de la actividad cumplida\r\npor la empresa durante los períodos de vigencia de los citados decretos.\r\n No se dará trámite a la solicitud sin el previo cumplimiento de esta\r\ndisposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/63-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }