Conjuntamente con las solicitudes que realicen para ampararse en el
decreto mencionado en el artículo 1º de este decreto, las empresas
presentarán una declaración jurada en formulario que a tal efecto le
suministrará la Dirección de Industrias, por la cual se solicitará
información complementaria en base a indicadores de la actividad cumplida
por la empresa durante los períodos de vigencia de los citados decretos.
No se dará trámite a la solicitud sin el previo cumplimiento de esta
disposición.