MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A SUBROGACIONES DE FISCALES LETRADOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/01/1975
Publicación: 27/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 125
Referencias a toda la norma
     Visto: lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 11.460 de 8 de julio
de 1950, modificativo del artículo 193 del Código de Organización de los
Tribunales y de Hacienda, y lo previsto en los decretos 513/966, de 19 de
octubre de 1966, 285/969, de 20 de junio de 1969, 266/971, de 13 de mayo
de 1971 y 742/971, de 11 de noviembre de 1971.

     Considerando: conveniente revisar algunas de las disposiciones
reglamentarias previamente enunciadas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las subrogaciones de los Fiscales Letrados Nacionales se sujetarán a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 2

  Tales subrogaciones serán dispuestas por el Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación en la forma prevista por el decreto 742/971, de 11
de noviembre de 1971, no resultando necesario elevar los antecedentes al
Ministerio de Educación y Cultura cuando respondan a la concesión de
licencias en ejercicio de atribuciones ministeriales delegadas.

Artículo 3

  Los Fiscales Letrados Departamentales se subrogarán recíproca y
preferentemente en casos de vacancia, licencias o impedimento en la
siguiente forma:

     Grupo 1: Artigas - Bella Unión - Salto - Paysandú.
     Grupo 2: Río Negro - Soriano.
     Grupo 3: Colonia - Carmelo - Rosario.
     Grupo 4: Flores - San José.
     Grupo 5: Rivera - Tacuarembó.
     Grupo 6: Paso de los Toros - Durazno - Florida.
     Grupo 7: Canelones - Las Piedras.
     Grupo 8: Pando - Lavalleja.
     Grupo 9: Treinta y Tres - Cerro Largo.
     Grupo 10: Rocha - Maldonado.

Artículo 4

  Cuando no fuere posible disponer la subrogación dentro de los grupos
enumerados en el artículo anterior, o cuando las circunstancias del caso
así lo aconsejen, se dispondrá la misma con el Fiscal que tenga más fácil
acceso al lugar de que se trate o con el que mejor consulte las
necesidades del servicio.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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