{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "629" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1087 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/629-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el régimen de contratación de técnicos estatuido por el artículo\r\n22 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que no se ha dictado aún la reglamentación necesaria para\r\nsu adecuada implantación, lo que ha provocado la existencia de situaciones\r\ndispares;\r\n\r\n  II) Que el artículo 11 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992\r\nestablece que los funcionarios contratados actualmente al amparo del\r\nartículo 22 referido podrán optar por su contratación en el régimen común.\r\n\r\n  Considerando: que lo expuesto determina la necesidad de dictar la\r\nreglamentación correspondiente a efectos de dar estricto cumplimiento a\r\nlas normas vigentes.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168 numeral 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión creada por el artículo 22 del decreto ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974 estará integrada por un representante de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, un representante de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil y un representante de la Contaduría General de la Nación.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1992/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La contratación de técnicos al amparo del régimen establecido en la\r\nnorma citada en el artículo anterior y la renovación de los contratos\r\nactuales deberá contar con el informe favorable de la Comisión referida,\r\nel que deberá fundarse en el cumplimiento de alguno de los siguientes\r\nrequisitos:\r\n\r\na) Que se trate de tareas vinculadas a áreas consideradas prioritarias y\r\nque requieran especialización para el cumplimiento de las mismas.\r\n\r\n  Para determinar si un área es prioritaria, la Comisión tendrá en cuenta\r\nen cada oportunidad y entre otros criterios que estime pertinentes, la\r\nnormativa vigente relativa a la misma así como su incidencia en el\r\ndesarrollo económico y social del país, en la prestación de servicios\r\nesenciales para la comunidad, en la participación en el proceso de reforma\r\ndel Estado, en la gestión de políticas públicas o en el manejo de recursos\r\npresupuestarios;\r\n\r\nb) Que se trate de profesionales o técnicos de notoria competencia y\r\nexperiencia fehacientemente comprobadas, que sean contratados para el\r\ncumplimiento de tareas cuya naturaleza haga inconveniente la contratación\r\nen el régimen común.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos la contratación al amparo del régimen que se\r\nreglamenta supondrá el cumplimiento de un horario efectivo mínimo de 40\r\nhoras semanales y la inhabilitación del técnico contratado para ejercer\r\ncualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia en la enseñanza\r\nsuperior, siendo causal de rescisión el no cumplimiento de ambos\r\nextremos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 349/007 de 17/09/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2007/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/629-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los primeros noventa (90) días del ejercicio 1993 los\r\nfuncionarios contratados al amparo del régimen del artículo 22 del decreto\r\nley 14.189 de 30 de abril de 1974 deberán optar entre solicitar la\r\nrenovación de su contrato, a cuyos efectos deberán presentar una\r\ndeclaración jurada donde conste que no ejercen otra actividad remunerada\r\nsalvo la docencia directa en la enseñanza superior, o por acogerse a lo\r\ndispuesto en el artículo siguiente del presente decreto.\r\n   De no efectuarse la opción prevista en el inciso anterior dichos\r\nfuncionarios quedarán comprendidos en el régimen de contratación\r\nestablecido por los artículos 8, 9 y 10 del decreto ley 14.985 de 28 de\r\ndiciembre de 1979.\r\n   En caso de optar por la renovación de su contrato en el régimen del\r\nartículo 22 del decreto ley 14.189, la Comisión creada en el artículo 1\r\ndel presente decreto determinará si se cumplen algunos de los requisitos\r\nprevistos en el artículo 2 del mismo. Si no se cumpliera ninguno de ellos,\r\nse aplicará el inciso 2 de este artículo\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 96/993 de 26/02/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/629-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la entrada en vigencia del artículo 11 de la ley 16.320 de\r\nfecha 1º de noviembre de 1992 los funcionarios que no se encuentren\r\ncomprendidos en el régimen del artículo 22 del decreto ley 14.189 de fecha\r\n30 de abril de 1974, podrán ser contratados en sus respectivas unidades\r\nejecutoras, al amparo de lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 del\r\ndecreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 en el régimen de 30 o 40\r\nhoras semanales de labor, proporcionando sus remuneraciones a la carga\r\nhoraria correspondiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo proporcionado de acuerdo con el artículo anterior se\r\ncomparará con la tabla de retribuciones por todo concepto, incluyendo los\r\nprovenientes de fondos extrapresupuestales de carácter fijo o variable, de\r\nla respectiva Unidad Ejecutora o en el Inciso según corresponda.\r\n\r\n   Se asignará a la función contratada el grado y la retribución común y\r\nrepresentativa del que más se aproxime, del escalafón que le corresponda\r\nde acuerdo con las normas vigentes.\r\n\r\n   En caso de que el grado asignado según el criterio anterior altere o se\r\nvea limitado por la estructura de contratos de la Unidad, se podrá asignar\r\nun importe superior al común y representativo en la compensación prevista\r\nen el artículo 26 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 96/993 de 26/02/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1993/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1992/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/629-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La Contaduría General de la Nación aprobará la adecuación de\r\nremuneraciones realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo\r\nanterior, y habilitará los créditos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Quedan exceptuadas de la presente reglamentación todas aquellas\r\nsituaciones en que por norma legal expresa se establezca que la\r\ncontratación debe realizarse al amparo del régimen previsto por el\r\nartículo 22 ya citado,\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI\r\n- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO\r\nRAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }