FUNCIONARIOS CONTRATADOS - TECNICOS PROFESIONALES




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1087
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La contratación de técnicos al amparo del régimen establecido en la
norma citada en el artículo anterior y la renovación de los contratos
actuales deberá contar con el informe favorable de la Comisión referida,
el que deberá fundarse en el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:

a) Que se trate de tareas vinculadas a áreas consideradas prioritarias y
que requieran especialización para el cumplimiento de las mismas.

  Para determinar si un área es prioritaria, la Comisión tendrá en cuenta
en cada oportunidad y entre otros criterios que estime pertinentes, la
normativa vigente relativa a la misma así como su incidencia en el
desarrollo económico y social del país, en la prestación de servicios
esenciales para la comunidad, en la participación en el proceso de reforma
del Estado, en la gestión de políticas públicas o en el manejo de recursos
presupuestarios;

b) Que se trate de profesionales o técnicos de notoria competencia y
experiencia fehacientemente comprobadas, que sean contratados para el
cumplimiento de tareas cuya naturaleza haga inconveniente la contratación
en el régimen común.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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