FIJACION DE RECARGO A LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 28/10/1987
Publicación: 12/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 588
 Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

 Resultando: que se estima oportuno rebajar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados.

 Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a la
importación.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en el treinta y tres por ciento el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2

 El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
la capital.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda