{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "629" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL USO DE VIVIENDAS AFECTADAS A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 899 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/629-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de reglamentar la utilización de las viviendas\r\nafectadas a las distintas reparticiones de esta Secretaría de Estado.\r\n\r\n     Considerando: que es conveniente someter a un régimen único todo lo\r\nrelacionado con el otorgamiento de viviendas a los funcionarios\r\npoliciales, teniéndose en cuenta para ello las distintas situaciones\r\nposibles.\r\n\r\n     Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios\r\nPoliciales,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La asignación y uso de las viviendas familiares pertenecientes al\r\nEstado y afectadas al Ministerio del Interior, se regirán por este\r\nReglamento bajo el principio general de que se entregan a los funcionarios\r\nen razón de la conveniencia que deriva para la prestación del servicio, la\r\nresidencia en las proximidades o en el mismo lugar donde tiene su asiento\r\nla Unidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La ocupación de la vivienda asignada, se considera una obligación del\r\nOficial así como también de los Clases en los casos que deban tener a su\r\ncargo la Jefatura de un servicio.\r\n    No obstante los Jefes de Policía o los Directores Nacionales en su\r\ncaso, podrán eximir de dicha obligación en aquellos casos justificados y\r\nsin que ello signifique desmedro para la eficiente prestación del\r\nservicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las viviendas se asignarán a los funcionarios en actividad o\r\ndisponibilidad con grados de Oficial, con destino que implique la\r\nprestación de servicios en las diversas dependencias.\r\n   Los funcionarios en disponibilidad, atendiendo el último destino\r\ndesempeñado, podrán continuar ocupando la vivienda asignada mientras\r\nmantengan tal situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las viviendas serán destinadas a residencia del Oficial y su familia.\r\nSe consideran comprendidos en la familia, el cónyuge, los hijos solteros\r\n(sean legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos), los menores bajo\r\ntenencia o tutela (sea esta dativa, testamentaria o judicialmente\r\notorgada), los padres del funcionario o de su cónyuge que estuvieran a su\r\ncargo, los hermanos menores de edad solteros, o los incapacitados y las\r\npersonas que presten servicio doméstico.\r\n     Se entiende que los padres se encuentran a cargo del funcionario\r\ncuando no poseen ingresos personales propios superiores al límite que da\r\nderecho a percibir prima por Hogar Constituido.\r\n     Los Jefes de Policía o Directores Nacionales, podrán autorizar en\r\nlos casos debidamente justificados, la residencia temporaria de\r\nfamiliares del funcionario o de su cónyuge, hasta el tercer grado de\r\nconsanguinidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las viviendas disponibles para uso de los señores Oficiales, serán\r\nclasificadas por las autoridades mencionadas precedentemente, según la\r\ncategoría y comodidades de las fincas en relación a las cargas\r\nfamiliares, y el grado y orden de prelación, no obstante lo cual, se\r\natenderá principalmente a las necesidades que deriven del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " El uso de las viviendas quedará sujeto a las siguientes disposiciones:\r\n\r\n1º   Se prohíbe cumplir en ellas, cualquier tipo de actividad, ya sea\r\n     comercial, industrial, profesional, etc.;\r\n2º   Queda prohibida la colocación de todo anuncio o cartel o distintivo,\r\n     excepto el indicador del nombre del residente y colocación de\r\n     banderas o símbolos patrios en las fechas correspondientes;\r\n3º   Se recabará autorización para la celebración de velatorios de\r\n     residentes, o para reuniones sociales familiares que se prolonguen\r\n     más allá de la hora 22.00 y estas no deberán perturbar la\r\n     tranquilidad y libre disponibilidad de las zonas y servicios comunes\r\n     del edificio, si los hubiere;\r\n4º   El Oficial que la habita, es responsable de la debida conservación\r\n     de la vivienda que ocupa, así como de los deterioros que fueren\r\n     causados por negligencia y/o falta de cuidado o no, atribuibles  al\r\n     uso normal de la finca. Deberá dar cuenta inmediata de las\r\n     reparaciones que fueren necesarias;\r\n5º   No podrán efectuarse mejoras o alteraciones estructurales en el\r\n     interior o exterior de la vivienda, sin previa autorización de los\r\n     jerarcas ya mencionados. Tampoco podrán realizarse trabajos de\r\n     pintura exteriores o que puedan alterar la fachada del edificio o la\r\n     apariencia de las zonas de circulación común;\r\n6º   Los trabajos a realizarse en la vivienda, serán dispuestos por la\r\n     Superioridad, a solicitud del Oficial que la habite;\r\n7º   El Oficial ocupante es responsable de que las relaciones de todos\r\n     los residentes de la vivienda que ocupa con los demás habitantes del\r\n     edificio, se desenvuelvan con corrección y respeto;\r\n8º   No se podrán instalar aparatos o dispositivos eléctricos que superen\r\n     la carga máxima admitida, ni que produzcan sonidos que causen\r\n     molestias a otros residentes, o que generen interferencias\r\n     radioeléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas respectivos dictarán las normas internas que regirán para\r\nlos edificios colectivos de vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispuesta la asignación de vivienda, la Sección que lleve su contralor,\r\ndará la posesión al Oficial, previo inventario detallado de su estado,\r\nservicios e instalaciones, entregándose al ocupante, copia firmada, así\r\ncomo las normas internas mencionadas en el artículo precedente y el\r\nrégimen de desocupación previsto en el artículo 10.\r\n   La misma Sección, llevará un Registro de Vivienda y archivará todos\r\nlos antecedentes relacionados con la ocupación y administración de las\r\nviviendas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1976/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1976/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El jerarca respectivo, podrá disponer la continuidad de la ocupación de\r\nla vivienda asignada, o en otra sustitutiva, de los funcionarios que\r\nenviudaren, se divorciaren o separaren de cuerpos, cuando se justifique\r\npor las cargas familiares o cuando por motivo de la jerarquía y destino\r\nse requiera su residencia próxima a la Unidad.\r\n     También podrá disponer el traslado de los Oficiales de cualquier\r\ngrado a otra vivienda acorde con su jerarquía, cuando ello sea motivado\r\npor modificaciones en la integración de su núcleo familiar, fuera de los\r\ncasos enunciados en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : " La vivienda deberá ser desocupada, de acuerdo al siguiente régimen:\r\n\r\nA)   En caso de cese de la comisión o destino, que implique traslado a\r\n     otra localidad donde sea posible asignarle vivienda, lo hará en la\r\n     forma más inmediata posible según el plazo que señalará el jerarca\r\n     respectivo; en los demás casos en el plazo de noventa días\r\n     calendario. Este mismo plazo se acordará en el caso de retiro\r\n     obligatorio, contados a partir de la desvinculación presupuestal\r\n     efectiva. Si el retiro fuere voluntario, la desocupación se\r\n     realizará en el plazo de treinta días;\r\n\r\nB)   En caso de fallecimiento del funcionario, el plazo será de noventa\r\n     días calendario, pudiéndose prorrogar por otros noventa días, en los\r\n     casos debidamente justificados;\r\n\r\nC)   En casos de divorcios, viudez, salvo lo establecido en el artículo\r\n     8º, la desocupación de la vivienda deberá verificarse en el término\r\n     de sesenta días. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/629-1976/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Siempre que exista una causal de desocupación de vivienda, se\r\nnotificará por escrito al Oficial o sus causahabientes ocupantes,\r\ndejándose constancia del plazo previsto en el artículo 10.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : " Cada funcionario ocupante de viviendas, aportará del cinco al diez por\r\nciento de su sueldo líquido, de acuerdo a la calidad y ubicación de cada\r\nvivienda, según lo determine el jerarca respectivo, con lo cual se creará\r\nun fondo destinado exclusivamente a la reparación y mejoramiento de las\r\nviviendas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : " Para el caso de afectarse al Ministerio del Interior viviendas para los\r\nfuncionarios policiales, se regirá por la resolución del Poder Ejecutivo\r\nde fecha 12 de setiembre de 1972, en cuando le sea aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/629-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }