{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "628" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAN CEIBAL A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA. PROYECTO DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA DE INFORMATICA BASICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3011 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el impacto social que el Plan Ceibal, así como el avance en la\r\nSociedad de la Información y del conocimiento tendientes a la reducción de\r\nla brecha digital.\r\n\r\nRESULTANDO: que en el proceso de ejecución del referido Plan en el ámbito\r\nde la escuela Pública, ha demostrado el fuerte impacto en la\r\ndemocratización del conocimiento.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la experiencia obtenida hasta el presente, ha puesto\r\nde manifiesto la necesidad de ampliar las acciones a desarrollar en el\r\nmarco del referido plan, a fin de lograr el cumplimiento más eficiente y\r\neficaz de los objetivos.\r\n\r\nII) que la expansión de la cobertura a otros ámbitos de contextos\r\nsocioeconómicos de bajos recursos, así como a otros niveles de enseñanza\r\ncontribuyen a la democratización de la enseñanza al mismo tiempo que es\r\ncompatible una política educativa de inclusión de las TICs en la\r\neducación.\r\n\r\nIII) que la implementación técnica y operativa se encuentra a cargo del\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Comisión\r\ndel Plan Ceibal.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a instrumentar la ampliación\r\ngradual de la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de\r\nInformática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) a instituciones\r\nde enseñanza privada.\r\nA efectos de la reglamentación de la incorporación que se autoriza en el\r\ninciso precedente, deberá contarse con el asesoramiento del Ministerio de\r\nDesarrollo Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a ampliar gradualmente la\r\ncobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica\r\npara el aprendizaje en Línea (CEIBAL) al ciclo básico de enseñanza\r\nsecundaria pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el\r\naprendizaje en Línea (CEIBAL) comprenderá el suministro de software\r\naplicativo, instrumentación de la evaluación del impacto social,\r\ntecnológico y educativo del Plan, la Difusión del mismo, así como todo\r\notro requerimiento adicional que establezca la Comisión del Plan Ceibal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión del Plan Ceibal en forma previa a adoptar decisiones de\r\nampliación de cobertura, de servicios así como de cualquier otro tipo, que\r\ndemanden créditos presupuestales adicionales a los asignados al Plan\r\nCeibal en el Presupuesto vigente, deberá contar con el informe previo y\r\nfavorable del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Laboratorio Tecnológico del Uruguay en su rol de implementador técnico\r\ndel Plan, asumirá la totalidad de las funciones y temáticas conexas\r\nnecesarias a efectos de la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - DANIEL MARTINEZ - ANA OLIVERA\r\n " 
 }