{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "628" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE MARITIMO - PUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/15/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1993" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1085 
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  ,"vistos" : "     Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 323/991, de 21 de junio de 1991,\r\npor el que se instituyó un nuevo sistema de Visita de Libre Plática para\r\nlos buques de carga.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por dicho Decreto se dispone que la documentación\r\nrequerida por los organismos participantes en el sistema, debe ser\r\nentregada en tierra por el Capitán del buque, o en su defecto, por el\r\nOficial del mismo que actúe en su representación, disponiendo en este\r\ncaso, el Capitán, de un plazo de seis horas para ratificar lo actuado por\r\nel Oficial;\r\n\r\nII) Que el régimen instaurado permitió reducir los tiempos de espera que\r\ntenían dichos buques, previo a su entrada en operación en los puertos de\r\nla República, generando una reducción de los costos de operación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario introducir ajustes al nuevo sistema\r\nde Visita de Libre Plática a fin de perfeccionar su funcionamiento, lo que\r\ncontribuirá a la modernización y facilitación de la operativa portuaria\r\ncomo parte fundamental que ésta es del comercio exterior;\r\n\r\nII) Que en tal sentido, se estima conveniente distinguir la firma de la\r\ndocumentación, tarea propia del Capitán, de la entrega de ésta, operación\r\nmaterial que puede ser efectuada por personal del buque o de la Agencia\r\nMarítima que lo representa;\r\n\r\nIII) Que de acuerdo con lo expresado, es procedente modificar el artículo\r\n4 del decreto 323/991, de 21 de junio de 1991, disponiendo expresamente\r\nque la presentación de los documentos en tierra podrá estar a cargo de\r\notras personas distintas del Propio Capitán del buque, así como derogar el\r\nartículo 5 del referido Decreto;\r\n\r\nIV) Que la variante propuesta recoge el sistema imperante en los puertos\r\nde la mayoría de los paises.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado y a lo informado por la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del Comercio Exterior\r\ny las lnversiones (PLANES),\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 323/991 de 21/06/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/323-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 5 del decreto 323/991 de 21 de junio de 1991.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
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