{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "628" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 802/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondientes al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;\r\n   \r\n   II) Que por decreto 236/989 de 17 de mayo de 1989 se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, correspondiente al Ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;  \r\n\r\n   III) Que está a aprobación por el Poder Ejecutivo una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Finacieras y de Inversiones, correspondiente al Ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios promedio del período enero-junio 1989;\r\n\r\n   IV) Que el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 23 % con vigencia al 1º de julio y un incremento del 22.52 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;\r\n\r\n   V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio del período enero-octubre 1989. \r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n                                          \r\n                                            N$                  N$\r\n\r\nI - INGRESOS                                               36.014:309.141\r\n\r\n   - Ingresos Ventas Bienes\r\n   y Servicios                        34.663:632.359\r\n   - Otros Ingresos                      627:396.135\r\n   - Reapertura, Multas\r\n   y Recargos                            723:280.647\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 29.838:187.648\r\n\r\nRubro            Denominación               N$                  N$ \r\n\r\n0       RETRIB. DE SERV. PERS.                             10.425:777.080 \r\n011311  Sueldos Básicos Presupuestados   920:958.450\r\n        Directorio                        17:785.788   \r\n011312  Incremento Mayor Horario         240:893.580 \r\n011316  Premio Cobradores                 17:511.924\r\n021321  Sueldos Contratados            2.093:677.140\r\n021322  Incremento Mayor Horario         541:294.012 \r\n021326  Premio Cobradores                 23:213.628 \r\n036331  Sueldos Jornaleros             1.795:005.402\r\n036332  Incremento Mayor Horario         547:594.106 \r\n050     Honorarios                        14:633.068\r\n061301a Horas Extras                     233:171.120\r\n061301b Comp. Feriados                   239:785.080\r\n061302c Comp. Zona Balnearia              66:410.472  \r\n061302b Comp. Desarraigo                  10:080.948 \r\n061304  Func. distintas al cargo         244:651.952  \r\n062301  Gastos de Representación           2:223.208 \r\n062307  Compensación Guardias            378:995.674\r\n062308  Prima por antigüedad             929:428.822 \r\n077     Quebrantos de Caja               114:802.214\r\n081     Adelanto a Cuenta                 10:009.440  \r\n082     Aumento abril 1985              1.026:538.788  \r\n-       Racionalizac. Administrativa      189:598.394\r\n-       Sueldo Anual Complementario       771:493.150     \r\n\r\nRubro            Denominación               N$                  N$ \r\n\r\n078     Retrib. por esp. y capacit.           466.960\r\n079     Subsidios ex Directores             5:552.760\r\n\r\n1       CARGAS LEGALES\r\n        S/SERVS. PERSONALES                                 2.762:048.528\r\n111     Aporte patr. al Sist. Seg. Soc. 2.110:838.416\r\n121     Aporte por Fallecimiento           22:112.320\r\n122     Aporte Seguro Enfermedad          316:625.762 \r\n123     Aporte al F.N.V.                  105:541.920 \r\n125     Primas Seguro Accidentes\r\n        de Trabajo                        101:388.190\r\n131     Impuesto a las Retribuciones      105:541.920\r\n\r\n2       MATERIALES Y SUMINISTROS                            9.782:032.000\r\n\r\n3       SERVICIOS NO PERSONALES                             3.555:517.880\r\n\r\n4       MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                      232:000.000\r\n\r\n7       SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS                          2.615.862.648\r\n751     Prima por Matrimonio               13:559.254  \r\n752     Hogar Constituido                 545:054.556 \r\n753     Prima por Nacimiento               17:257.300 \r\n754     Prestaciones por Hijos            216:331.680  \r\n759     Viático por Alimentación        1.743:060.000\r\n773     Becas                               1:829.524 \r\n779     Otras Prestaciones                 16:271.930\r\n792     Tributos Tributos Municip.         62:498.404\r\n\r\n8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         464:949.512\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            10295:340.000\r\n\r\nRubro            Denominación                                   N$                   \r\n\r\n0       RETRIBUCION DE SERVICIOS    \r\n        PERSONALES                                            876:140.000\r\n\r\n1       CARGAS LEGALES SOBRE\r\n        SERVICIOS PERSONALES                                  240:960.000\r\n\r\n2       MATERIALES Y SUMINISTROS                            3.160:620.000\r\n\r\n3       SERVICIOS NO PERSONALES                             1.275:280.000\r\n\r\n4       MAQUINARIA, EQUIPO Y \r\n        MOBILIARIO NUEVOS                                   1.577:060.000 \r\n\r\n5       TIERRAS, EDIF. Y OTROS\r\n        ACTIVOS PREEXIST.                                     141:040.000\r\n\r\n6       CONSTRUCCIONES, MEJORAS\r\n        Y REP. EXT.                                         2.945:590.000\r\n\r\n7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       78:650.000\r\n\r\n   La apertura de las partidas a nivel de programas y proyecto se detallan en anexos que forman parte integrante del presente decreto.\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del período enero-octubre de 1989.\r\n\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580,00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio enero-octubre de 1989.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1990/05/11/8\" target=\"_blank\">Nº 628/989</a> de \r\n27/12/1989.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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