{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "628" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE CARRETERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1346 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas para la sanción de un cuerpo de\r\nnormas de normas que reglamenten de modo general el tránsito nacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que es necesario unificar las normas reglamentarias\r\nbásicas de tránsito en lo que atañe a la circulación, seguridad,\r\nseñalización, registro y características que deben reunir los vehículos\r\nasí como a los requisitos habilitantes para conducir, por cuanto la\r\nvariedad de disposiciones en la materia atenta contra la seguridad de los\r\nusuarios mismos de las vías de tránsito y conspira contra la adopción de\r\nuna política general de transporte, que es uno de los propósitos\r\nprioritarios de la Administración;\r\n\r\nII) Que en la materia, deben tenerse en cuenta las competencias que\r\nejercen las Administraciones Municipales dentro de sus respectivos\r\ndepartamentos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de\r\n1976, al referirse a la materia natural de las Administraciones\r\nMunicipales, establece que en ella dichas Administraciones dispondrán de\r\nla más amplia autonomía técnica, pero hasta donde ello sea compatible con\r\nla unidad administrativa y gubernativa de la Nación;\r\n\r\nII) Que, por consiguiente, la referencia al mantenimiento del actual juego\r\nde competencias de las Intendencias Municipales y Juntas de Vecinos,\r\ninserta en la parte final del literal a), del artículo 5º del referido\r\nActo Institucional, debe entenderse en cuanto estas competencias que\r\nretienen dichos órganos municipales no entren en colisión con el principio\r\nprecedentemente expuesto, a saber, en la medida en que estas autonomías\r\ntécnicas no interfieran con el requerimiento implícitamente superior, de\r\nla unidad administrativa y gubernativa de la Nación;\r\n\r\nIII) Que, por lo tanto, la norma establecida por el artículo 35 numeral\r\n25, literal E) de la ley 9.515 de 28 de octubre de 1935, por la cual\r\ncompete a los Intendentes reglamentar el tránsito y los servicios de\r\ntransporte de pasajeros y de carga de conformidad con las Ordenanzas que\r\nse dictan, tiene como limitación impuesta por el Acto Institucional la\r\ncompatibilidad de tales normas reguladoras con la unidad administrativa y\r\ngubernativa que compete al Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus potestades\r\nreglamentarias;\r\n\r\nIV) Que el literal d) del artículo 5º del Acto Institucional 3 antes\r\ncitado, establece que el Poder Ejecutivo podrá interpretar o reglamentar\r\nlas normas impuestas en los literales a) a d) del mencionado artículo a\r\nlos efectos de su aplicación, por lo que es pertinente esclarecer y\r\ndelimitar en lo que atañe a la cuestión planteada en los Resultandos, el\r\nalcance de las competencias que en la materia deben ejercer el Poder\r\nEjecutivo y las Intendencias Municipales.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º literales a) y d) del Acto\r\nInstitucional 3, de 1º de setiembre de 1976,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, reglamentar el tránsito en toda vía del territorio\r\nnacional librada al uso público para lo cual deberá dictar las normas\r\nreferentes a la circulación, seguridad, registro y características que\r\ndeben reunir los vehículos, habilitaciones para conducir y señalización.\r\n   En las vías de tránsito que no tengan el carácter de rutas nacionales,\r\nla vigilancia del cumplimiento de las referidas normas y la aplicación de\r\nlas sanciones pertinentes en caso de transgresión a las mismas\r\ncorresponderá a las Administraciones Municipales.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/628-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/628-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de sus respectivas jurisdicciones las Administraciones\r\nMunicipales fijarán las normas de tránsito complementarias en las materias\r\nindicadas por el artículo anterior.\r\n\r\n     Las disposiciones dictadas hasta el presente por dichas\r\nAdministraciones continuarán en vigencia en cuanto no se opongan a las que\r\noportunamente dicte el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido\r\nen el artículo 1º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/628-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - CARLOS A. CORTI MORENO - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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