{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "627" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPO ETC. SUBGRUPO 05 CAPITULO II EMPRESAS DE AUXILIO MECANICO AUTOMOTRIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/05/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/2009" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo Nº 8\r\n\"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.\", Subgrupo\r\n05 \"Capítulo II: Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz\", convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscripto en Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º\r\ndel Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Convenio Colectivo suscripto el 11 de noviembre de\r\n2008 en el Grupo Nº 8 \"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y\r\nEquipo, etc.\" Subgrupo 05, Capítulo II: \"Empresas de Auxilio Mecánico\r\nAutomotriz\" que se publica como anexo al presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre de dos mil\r\nocho, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 \"Industria de Productos\r\nMetálicos, Maquinarias y Equipo, etc.\" Subgrupo 05 Capítulo II \"Empresas\r\nde Auxilio Mecánico Automotriz\"; integrado por: Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Laura Bajac, Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo,\r\ny la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: el Dr. Mario San\r\nCristóbal y el Sr. Daniel Ordoqui; y Delegados de los Trabajadores: la\r\nSra. Alba Colombo y los Sres. Alejandro Rodríguez, Carlos Clavijo y Julio\r\nZalayeta, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal\r\ny Ramas Afines; quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el\r\nseno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub grupo 05 Capítulo II, entre\r\nlos delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las\r\npartes entre el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de\r\nSalarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo,\r\ndictándose el Decreto correspondiente.\r\nSe suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha\r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre\r\nde dos mil ocho, entre: Por una parte: Los Sres. Mario San Cristóbal y\r\nDaniel Ordoqui representantes del sector empleador; Y por otra parte: Los\r\nSres. Alejandro Rodríguez, Carlos Clavijo y Julio Zalayeta y la Sra. Alba\r\nColombo, representantes de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y\r\nRamas Afines; ambas partes en calidad de delegados y en nombre y\r\nrepresentación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo Nº\r\n05, Capítulo II \"Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz\" del Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 8 \"Industria de Productos metálicos, maquinaria y\r\nequipos\", quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO COLECTIVO que\r\nregulará las condiciones laborales de la actividad del sector, de acuerdo\r\ncon lo siguiente:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de\r\njulio de 2009, el 1º de enero de 2010 y el 1º de julio de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los\r\ntrabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo, Capítulo\r\nII.-\r\nTERCERO: Nuevas categorías y su descripción, con vigencia a partir del 1º\r\nde julio de 2008: Se acuerda la inclusión, en las categorías vigentes al\r\n1º de julio de 2006, de dos nuevas categorias: a) Alineador de Vehículos\r\nen el sector operarios y b) Inspector de Siniestros en el sector\r\nadministrativo, según luce en el Anexo adjunto que forma parte integrante\r\ndel presente convenio; vigente a partir del 1º de julio del año 2008.-\r\nCUARTO: Salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio\r\nde 2008:\r\nCARGOS OPERARIOS\r\nGrupo salarial     Categoría                         Salario Mínimo\r\n                                                    nominal a partir\r\n                                                    de 1º/07/08 $ por\r\n                                                         jornal\r\nGrupo 1            Operario Práctico                331\r\n                   Limpiador de local de trabajo\r\nGrupo 2            Lavador                          401\r\n                   Expendedor de combustible\r\n                   Lavador de autos de socios\r\nGrupo 3            Operario mantenimiento de\r\n                   edificio                         451\r\n                   Sereno de estacionamiento\r\n                   Maniobrista\r\nGrupo 4            Gomero                           547\r\n                   Engrasador\r\n                   Largador\r\nGrupo 5 A          Auxiliador mecánico de pista     480\r\nGrupo 5 B          Auxiliador mecánico de vía\r\n                   pública                          548\r\n                   Alineador de vehículos\r\nGrupo 5 C          Chapista de automóviles          659\r\n                   Operario técnico de\r\n                   mantenimiento\r\n                   Electricista automotriz\r\n                   Pintor automotriz\r\n                   Mecánico automotriz\r\n                   Carrocero\r\n\r\nSe prevé la categoría de auxiliador al inicio cuyo salario mínimo a partir\r\ndel 1º de julio de 2008 será un 13% menor al de auxiliador de 1era.\r\nAsimismo se prevé la categoría de lavador sin libreta cuyo salario mínimo\r\na partir del 1º de julio de 2008 será un 17% menor al de lavador con\r\nlibreta. Se establece además que se podrá contratar como máximo un lavador\r\nsin libreta cada quince auxiliadores por empresa.\r\n\r\nCARGOS ADMINISTRATIVOS\r\n\r\nGrupo salarial     Categoría                        Salario Mínimo\r\n                                                   nominal a partir\r\n                                                    de 1º/07/08 $\r\n                                                       por mes\r\nGrupo 0            Cadete                               6.756\r\nGrupo 1            Telefonista Central                  8.627\r\n                   Sereno\r\nGrupo 2            Auxiliar de 3era.                    9.224\r\n                   Telefonista servicio de auxilio\r\n                   Cajero de 2da.\r\nGrupo 3            Cajero de 1era.                      9.843\r\n                   Radio Operador\r\nGrupo 4            Aux. de atención al socio            10.049\r\n                   Aux. de informática\r\n                   Aux. de 2da.\r\n                   Aux. de adquisiciones\r\n                   Vendedor de servicios\r\n                   Inspector de siniestros de vehículos\r\nGrupo 5            Analista programador                 12.348\r\n                   Inspector de servicios\r\n                   Instructor\r\n                   Auxiliar de 1era.\r\nGrupo 6            Secretaría de Gerencia Gral.         14.837\r\n\r\nQUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2008: Todo trabajador percibirá\r\nun aumento del 7,32% (siete con treinta y dos por ciento) sobre su salario\r\nnominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la suma de los\r\nsiguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, (cláusula octava del convenio colectivo de\r\nfecha 5 de octubre de 2006), 2,13%.\r\nb) Por concepto de inflación esperada (promedio entre la mediana de las\r\nexpectativa de inflación de los analistas privados para julio -diciembre\r\n2008 y centro de la banda del Banco Central del Uruguay para el próximo\r\nsemestre), 2,69%.\r\nc) Por concepto de crecimiento, 2,50%;\r\nSEXTO: Ajuste salarial del 14 de enero de 2009: A partir del 1º de enero\r\nde 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el\r\n30 de junio siguiente y que se compondrá de la suma de los siguientes\r\nfactores:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 2,50%.\r\nLas partes acuerdan asegurar a las categorías del Grupo salarial 1 del\r\nSector Operarios y Grupo 1 del Sector Administrativo, un salario mínimo al\r\n1º de enero de 2009 de $ 9.000 nominales, esto es, que si aplicado el\r\najuste correspondiente a este período no se alcanzara dicha suma, las\r\nempresas deberán ajustar de forma de llegar al expresado salario mínimo.\r\nSÉPTIMO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2009: A partir del 1º- de\r\njulio de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá\r\nhasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá del siguiente\r\nfactor: Por concepto de crecimiento, 2,50%.\r\nOCTAVO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2010: A partir del 1º de enero\r\nde 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el\r\n30 de junio siguiente y que se compondrá de la suma de los siguientes\r\nfactores:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/01/09 - 31/12/09 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º- de enero de 2010 al 31 de diciembre de\r\n2010;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 2,50%;\r\nNOVENO: Ajuste salarial del 14 de julio de 2010: A partir del 1º de julio\r\nde 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el\r\n31 de diciembre siguiente y que se compondrá del siguiente factor. Por\r\nconcepto de crecimiento, 2,50%.\r\nLas eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada\r\npara el período 1º/01/10 y 31/12/10 y la efectivamente registrada en el\r\nmismo, serán corregidas el 1º de enero de 2011.\r\nDECIMO: Licencia sindical: Con el fin de desarrollar la actividad sindical\r\nse acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente un tiempo\r\nequivalente a media hora por trabajador de acuerdo a la planilla de\r\ntrabajo (excluyendo cargos de dirección) por empresa, por Comité de Base.\r\nPara el caso de que en el Comité de Base de una empresa exista un delegado\r\nnacional se computará en esa empresa 45 minutos por trabajador de acuerdo\r\na la planilla de trabajo. Asimismo se acuerda otorgar a cada dirigente\r\nnacional 40 horas sindicales mensuales.\r\nCondiciones para el uso de la licencia sindical:\r\n1) Se concede para la realización de actividades fuera de la empresa.\r\n2) Las horas generadas en 1 mes y no usufructuadas durante el\r\n   transcurso del mismo no podrán ser acumuladas a otros meses\r\n3) Debe existir una comunicación escrita previa de la organización\r\n   sindical, de quiénes harán uso de la licencia sindical, de modo que la\r\n   empresa sepa de antemano con qué trabajadores podrá contar para tomar\r\n   los recaudos correspondientes.\r\n4) Se deberá informar día y hora en la cual se usufructuará la\r\n   licencia sindical con la debida anticipación, salvo situaciones no\r\n   previstas.\r\n5) Se acuerda la posibilidad de que la licencia sea utilizada por otro\r\n   delegado en caso de imperiosa necesidad de las empresas de contar con\r\n   el trabajador propuesto inicialmente\r\n6) Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y\r\n   la dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles, a los\r\n   efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un trabajador\r\n7) El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical\r\n   se realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente, contra\r\n   presentación de comprobantes de la efectiva realización de la actividad\r\n   sindical por la dirección de la UNTMRA.\r\nDECIMO PRIMERO: Disposiciones Generales\r\nIGUALDAD DE GENERO: Igualdad de oportunidades, trato, y equidad en el\r\ntrabajo, sin discriminación o exclusión por motivos de sexo, raza, color,\r\norientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad\r\ncon las disposiciones legales vigentes.\r\nFERIADOS: Se acuerda el siguiente sistema de pagos para los feriados que\r\nse detallan a continuación: 1º de Enero, 14 de Marzo, 1º de Mayo, 18 de\r\nJulio, 25 de Agosto y 25 de Diciembre: a) en caso de no trabajar estos\r\nferiados, se pagará el jornal simple que corresponda por la ley y/o laudo,\r\nb) en caso de trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales\r\nmás.\r\nTRABAJO NOCTURNO: Todos los Trabajadores que realizan jornadas de trabajo\r\nentre las 22 horas y las 06 horas se le abonarán por las horas trabajadas\r\nen ese período, sobre un jornal establecido un 20% más. En caso de que\r\ndicho trabajo nocturno sea de carácter eventual, se abonará sobre el\r\njornal del trabajador un 40% más. Se considerará trabajo nocturno eventual\r\naquel que no supere las 30 jornadas de trabajo consecutivas.\r\nLICENCIA ESPECIALES: En cuanto las licencias especiales las partes\r\nacuerdan regirse por lo establecido en la Ley Nº 18.342, salvo en lo que\r\nrespecta a la licencia por matrimonio, que se regirá por lo que se expresa\r\na continuación.\r\nLICENCIA POR MATRIMONIO: Se acuerda otorgar por parte de las Empresas, a\r\ntodo trabajador que de ellas dependen, una licencia paga de cinco días\r\n(48hs como mínimo), en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará\r\nluego de transcurridas 150 jornadas de trabajo efectivo. El trabajador que\r\ntuviera derecho a este beneficio, deberá presentar el correspondiente\r\ncertificado de matrimonio, dentro del término de cuarenta y cinco días. Si\r\nno lo hiciere, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes\r\nen la empresa lo que hubiera recibido por concepto de esta licencia. Este\r\nbeneficio se otorgará por una sola vez, en forma de que si volviera a\r\ncasarse, perteneciendo a la misma empresa, no le corresponderá. No será\r\nimpedimento para la presentación del mismo, la circunstancia de no ser el\r\nmatrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.\r\nOBTENCIÓN DEL CARNÉ DE SALUD: Se conviene que el trabajador tendrá derecho\r\na una licencia paga de cuatro horas (sólo si coincide en el horario de\r\ntrabajo), para tramitar el Carné de Salud que exige la legislación\r\nvigente, haciéndose cargo la empresa de los gastos del mismo. El costo se\r\nreintegrará cuando se acredite la obtención del carné de salud en plazo\r\nmáximo de 10 días desde su extensión.\r\nBENEFICIOS SUPERIORES: En las Empresas que se estén otorgando beneficios\r\nsuperiores a los expresados en este convenio, por ejemplo considerar días\r\ntrabajados todo el tiempo de enfermedad, etc., deberán respetarse estos\r\nbeneficios y no podrán ser rebajados durante el plazo del presente\r\nconvenio.\r\nROPA DE TRABAJO: Se conviene que las Empresas provean a todo personal\r\nobrero, de dos equipos de trabajo de verano y dos de invierno, una campera\r\nde abrigo, un par de zapatos de seguridad, un equipo de lluvia por año, de\r\nacuerdo a las características de la función que desempeñan, y con relación\r\nal personal administrativo, se proporcionarán dos uniformes por año. Los\r\ntrabajadores deberán vestir el último uniforme proporcionado, y en buen\r\nestado de limpieza, reservándose las empresas el derecho de no permitir el\r\ningreso de aquello trabajadores que no concurran en debida forma. Los\r\nequipos de lluvia se repondrán cuando se acredite el mal estado del último\r\nproporcionado.\r\nHERRAMIENTAS: Se acuerda que las Empresas, proporcionen a los trabajadores\r\nlas herramientas de uso personal que sean necesarias para sus tareas, y\r\nque habitualmente se utilizan en el trabajo. El trabajador estará obligado\r\na conservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que\r\nnormalmente duran, siendo responsables por los desperfectos que sufran\r\ndebido a su uso negligente u omiso.\r\nConsiderando como máximo 3 años de uso continuo, la amortización de las\r\nmismas, realizándose controles semestrales (la falta no justificada de\r\nherramientas, permitirá el descuento de los haberes).\r\nSEGURIDAD LABORAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE: Seguridad laboral, salud y\r\nmedio ambiente, las empresas deberán cumplir con el decreto 291/2007, el\r\nque se adjunta como Anexo II (delegado de seguridad laboral, salud y medio\r\nambiente en un plazo no superior a los 60 días de firmado el presente).\r\nPERÍODO DE PRUEBA: El período de prueba será, como máximo, de sesenta\r\njornadas, aunque no se haya cumplido todo el horario normal de trabajo,\r\nmanteniéndose la legislación vigente en materia de indemnización por\r\ndespido.\r\nHORARIOS: Se recuerda con carácter general que la jornada de trabajo será\r\nen régimen de horario continuo, con media hora de descanso paga. Pudiendo\r\nlas Empresas acordar con su personal otro régimen, dentro de lo dispuesto\r\npor la legislación vigente.\r\nCUOTA GREMIAL: Se acuerda que ante solicitud del trabajador interesado,\r\nlas Empresas descontarán la cuota gremial.\r\nTAREAS DE OTRAS CATEGORIAS: La clasificación en categorías no excluye que\r\nel trabajador pueda realizar tareas de categorías menos remuneradas.\r\nEl operario que realice tareas en categorías superiores a la suya, cobrara\r\ndurante su realización, la diferencia por mayor sueldo que corresponda\r\nentre su salario y entre el evaluación de tareas para categorías mayor.\r\nA estos efectos se entenderá como habitual la ocupación de por lo menos 3\r\ndías por semana. Esta disposición no amparará al personal relevante que\r\nrealiza suplencia por causa de que el titular esté ausente de su labor,\r\nhaciendo uso de su descanso semanal.\r\nCorresponderá la confirmación del operario en categoría superior en los\r\nsiguientes casos:\r\n1- Por desempeñarlas en forma continúa por un período de 131 jornadas.\r\n2 - Por desempeñarlas en forma alternada por lo menos 3 días por semana en\r\nun período de 262 jornadas no siendo por enfermedad o licencia del\r\ntitular.\r\n3 - Por desempeñarlas de manera alternada, menos de 3 días a la semana,\r\nsiendo estas semanas de carácter continuas, en un período de 393 jornales.\r\nVACANTES: En casos que deban llenarse vacantes en categorías cuya función\r\nexija especialización, o conocimientos especiales para poder\r\ndesempeñarlas, se podrán exigir pruebas de suficiencia relacionadas con la\r\ntarea a desarrollar.\r\nCAMBIOS DE SECCION O DE TURNO: Cuando el trabajo lo requiera, cualquier\r\nempleado, podrá ser cambiado de sección o turno, a condición, de que el\r\nsueldos no sea disminuido, e intentando acordar los términos de dicho\r\ncambio con el trabajador. Los cargos establecidos son independientes del\r\nlugar de la empresa que se desempeñen.\r\nSUPLENCIAS TEMPORARIAS: Si por ausencia del titular de un puesto de\r\ntrabajo, el mismo debiera ser asignado temporalmente a otro operario\r\ntitular de una categoría de salario, base inferior, este último percibirá\r\ndurante el tiempo que efectivamente lo ocupe y siempre que haya cumplido\r\nel correspondiente aprendizaje o demuestre la idoneidad para la tarea, el\r\nsalario de la categoría superior.\r\nVIATICOS: 1 - Todo trabajador que realice tareas fuera del departamento\r\ndonde se desarrolla su tarea habitualmente, percibirá además de su salario\r\nun suplemento por día, del 60%, sobre el mismo si la extensión de las\r\nmismas es inferior a 15 días, y de un 50% para el caso que dichas tareas\r\nse extiendan por un plazo mayor a 15 días.\r\n2 - Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y\r\n199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de 151,80\r\npesos; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros,\r\ndicho viático será de 189,76 pesos; si la distancia fuera de 300\r\nkilómetros o más dicho viático será de 290,97 pesos. Pasados los 450\r\nkilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al\r\notro día, correspondiéndole viático de 2 días.\r\nDichos viáticos, en adelante se ajustarán en igual porcentaje y\r\noportunidad que los salarios.\r\nLas relaciones entre escalas salariales de las categorías que requieran\r\ninstrucción regulada y reconocida por la autoridad pública o privada,\r\nserán establecidas en el presente convenio. Para las categorías sin\r\nescalas establecidas el laudo de referencia, se procederá por analogía.\r\nREQUISITOS PARA SER OFICIAL:\r\n1) Haber realizado trabajo efectivo como medio oficial durante un\r\n   tiempo mínimo igual al máximo establecido por el factor experiencia en\r\n   la categoría.\r\n2) Que exista una vacante en la categoría.\r\n3) Poseer instrucción regular completa con título certificante cuando\r\n   sean tareas técnicas o rendir pruebas de suficiencia cuando no lo sean.\r\n4) Ser designado por la empresa o que el operario realice en forma\r\n   permanente en la empresa tareas propias del oficial, aplicando los\r\n   conocimientos que ello requiera para cumplir normalmente con sus\r\n   exigencias, teniendo además las responsabilidades inherentes a ella.\r\nEVALUACIÓN DE TAREAS: Los salarios de evaluación de tareas son para 8\r\nhoras diarias de labor, para horarios menores se proporcionará el salario\r\nque corresponda.\r\nLas relaciones entre escalas salariales de las categorías que requieran\r\ninstrucción regulada y reconocida por la autoridad pública correspondiente\r\nen las distintas instituciones de enseñanza pública o privada, serán las\r\nestablecidas en el presente convenio. Para las categorías sin escalas\r\nestablecidas en el laudo de referencia, se procederá por analogía.\r\n\r\nDÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a reunirse en forma bipartita a\r\nlos efectos de discutir y evaluar la implementación de la reducción de la\r\njornada sin pérdida salarial, contando las partes hasta el día 1º de julio\r\nde 2009 para negociar. A los efectos de iniciar la discusión la UNTMRA\r\npropone pasar de 48hs semanales a 44hs semanales sin pérdida salarial, lo\r\nque se aplicará según resultado de la negociación a partir del 1º de julio\r\nde 2009.\r\n\r\nDECIMO TERCERO: Cláusula para la prevención de conflictos y la no\r\nrealización de medidas de fuerza: Siendo la voluntad de ambas partes\r\nprevenir los conflictos en el sector se acuerda que ante diferencias o\r\nproblemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida,\r\nse resolverán a través de las siguientes instancias:\r\n1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas del\r\n   sector, con reunión entre las partes. En aquellos casos en que la\r\n   situación conflictiva haga peligrar la estabilidad del sector se\r\n   establece como plazo máximo para la negociación bipartita el término de\r\n   10 días hábiles.\r\n2) De mantenerse el diferendo se sustanciará una negociación ante la\r\n   DINATRA (Dirección Nacional del Trabajo), División Negociación\r\n   Colectiva.\r\n3) En caso de que la negociación llevada adelante en la DINATRA no\r\n   alcanzara resultados satisfactorios, antes de quedar las partes en\r\n   libertad de acción, se dará intervención al Consejo de Salarios del\r\n   Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo II, quien actuará como órgano de\r\n   mediación y conciliación.\r\nSi la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados\r\nsatisfactorios para las partes, este cesará en su mediación quedando las\r\nmismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.\r\nLa Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no\r\ndispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente,\r\npor razones vinculadas a ajustes salariales o mejora de cualquier\r\nnaturaleza salarial o reivindicaciones analizadas o sujetas a ser\r\nanalizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas\r\nque pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de\r\ncarácter general que resuelva el PIT-CNT.\r\nLa UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, a que\r\nsu aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo\r\nde las empresas del sector.\r\nDECIMO CUARTO: Las partes acuerdan A) reunirse a partir del día 1º de\r\noctubre de 2010 a los efectos de negociar un nuevo convenio colectivo; B)\r\nconformar una Comisión a los efectos de elaborar un proyecto de ley sobre\r\nInsolvencia Patronal.\r\nDECIMO QUINTO: En el caso de que variaran sustancialmente las condiciones\r\neconómicas en cuyo marco se suscribió el presente Convenio, las partes\r\npodrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este\r\ncaso el Poder Ejecutivo autorizará a través de los Ministerios de Trabajo\r\ny Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y\r\nconvocar al Consejo de Salarios.\r\nPara constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo\r\ntenor en el lugar y fecha arriba indicada.\r\n\r\nNombre del cargo:     Alineador de vehículos\r\n\r\nDepende de:               Jefe del Sector\r\n\r\nSupervisa a:              Sin subordinados\r\n\r\nDescripción de la tarea:\r\n\r\nA partir de órdenes superiores alinea y revisa tren delantero, tren\r\ntrasero y suspensión, sustituyendo las piezas en mal estado.\r\nRevisa la geometría del vehículo.\r\nBalancea ruedas y revisa las cubiertas. Puede realizar otras tareas\r\nequivalentes.\r\n\r\nPUNTAJE     UBICACION\r\n297\r\n\r\nINSTRUCCION\r\nGRADO      PUNTOS\r\n2            66\r\n\r\nInstrucción equivalente a ciclo básico liceal o cursos técnicos\r\nespecíficos, conocer materiales, maquinas y herramientas de uso común en\r\nla tarea.\r\n\r\nINICIATIVA Y CRITERIO\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           60\r\n\r\nResuelve detalles producidos por la naturaleza diversificada de su\r\ntrabajo. Las instrucciones recibidas son generales y muchas veces\r\nglobales.\r\n\r\nRESPONSABILIDAD SOBRE HERRAMIENTAS Y VEHICULOS\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           45\r\n\r\nLa responsabilidad es alta. Es responsable por el buen uso de herramientas\r\ny vehículos de valor alto, con probabilidad de daños medios.\r\n\r\nRESPONSABILIDAD POR CONTACTOS EXTERNOS Y/O INTERNOS\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           36\r\n\r\nContactos externos y/o internos frecuentes y/o importantes, de naturaleza\r\ntal que las consecuencias pueden afectar a la empresa.\r\n\r\nEXPERIENCIA\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n6           60\r\n\r\nDe 3 a 5 años.\r\n\r\nCONDICIONES DE TRABAJO\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           18\r\n\r\nTrabajo ligeramente sucio, con elementos desagradables como frío, humedad,\r\nhumo, lluvia, grasas, agua, jabón, etc.\r\n\r\nESFUERZO FISICO\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           12\r\n\r\nContinuamente de pie, andando o subiendo escaleras.\r\nLevantando objetos de mediano peso.\r\n\r\nNombre del cargo:     Inspector de siniestros de vehículos\r\n\r\nDepende de:                     Jefe del Sector\r\n\r\nSupervisa a:                    Sin subordinados\r\n\r\nDescripción de la tarea:\r\n\r\nA partir de órdenes superiores confecciona planilla de parte de choque en\r\nla vía pública, talleres o domicilio (saca fotos, toma declaraciones del\r\naccidentado, etc.).\r\nAl asegurar un vehículo realizará la inspección correspondiente.\r\nRealiza la inspección luego de reparado el vehículo y da el visto bueno.\r\nDeberá enviar toda información del asegurado a la empresa correspondiente.\r\nPuede realizar otras tareas equivalentes.\r\n\r\nPUNTAJE     UBICACION\r\n219\r\n\r\nINSTRUCCION\r\nGRADO     PUNTOS\r\n2           70\r\n\r\nInstrucción equivalente a ciclo liceal completo (6 años) o básico liceal\r\nmás formación administrativa media, contabilidad básica, operador PC,\r\ncursos complementarios específicos.\r\n\r\nRESPONSABILIDAD POR CONTACTOS EXTERNOS Y/O INTERNOS\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           75\r\n\r\nContactos externo y/o internos frecuentes e importantes de naturaleza tal,\r\nque las consecuencias pueden afectar a la empresa.\r\n\r\nINICIATIVA Y CRITERIO\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n2           32\r\n\r\nEjecuta una sucesión de operaciones en un campo bien definido cuando\r\nexisten procedimientos normales.\r\nLos cambios en las tareas requieren ocasionalmente iniciativa y criterio,\r\nacudiendo al superior para consultar aspectos no frecuentes.\r\n\r\nEXPERIENCIA\r\nGRADO     PUNTOS\r\n2           20\r\n\r\nDe 3 a 6 meses.\r\n\r\nESFUERZO MENTAL\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n2           12\r\n\r\nLa tarea es algo compleja, exige fijar la atención en asuntos importantes\r\no concentrarse frecuentemente en tareas rutinaria o no, que exigen cuidado\r\npara su resolución.\r\n\r\nCONDICIONES DE TRABAJO\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n3           6\r\n\r\nTrabajo en lugar no totalmente confortable, con molestias y riesgos de\r\naccidentes aunque con baja frecuencia.\r\n\r\nESFUERZO FISICO\r\n\r\nGRADO     PUNTOS\r\n2           4\r\n\r\nTrabajo repetitivo de naturaleza mecánica, (mecanografía, digitación de\r\nPC, calculadoras), operación de aparatos de comunicación, generalmente\r\nsentado, ocasionalmente de pie o andando.\r\n\r\n " 
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