{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "627" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1076 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16311-1992\" >Nº 16.311</a> de 15/10/1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/627-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: para su reglamentación la ley 16.311, de fecha 15 de octubre de\r\n1992.\r\n\r\n    Resultando: por la citada ley se crea el \"Fondo de Protección integral\r\nde los Viñedos\", administrado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\ny fiscalizado por la Comisión Honoraria prevista a tales efectos por el\r\nartículo 3º.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente proceder a reglamentar la ley que crea el\r\n\"Fondo de Protección Integral de los Viñedos\";\r\n\r\nII) Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha prestado su aprobación\r\nal contenido del decreto reglamentario, en especial lo relacionado con el\r\nprecio.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del artículo 168 de la\r\nConstitución de la República y el artículo 12 de la ley 16.311, de 15 de\r\noctubre de 1992,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El \"Fondo de Protección Integral de los Viñedos\", creado por la ley\r\n16.311, de 15 de octubre de 1992, será destinado a indemnizar a los\r\nviticultores afectados por fenómenos climáticos, reducir las primas de los\r\nseguros vigentes y ampliar, sus coberturas y promover la reconversión de\r\nla producción vitivinícola.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Previo análisis de la Comisión Honoraria creada en el artículo 3 de la\r\nley que se reglamenta, los recursos del Fondo podrán, asimismo, ser\r\nutilizados para indemnizar a los viticultores afectados por daños\r\nclimáticos en la zafra 1991 - 1992.\r\n\r\n   En este caso, serán pasibles de indemnización aquellos productores,\r\ninscriptos en el Registro de Viticultores del Instituto Nacional de\r\nVitivinicultura, que hayan sufrido daños verificados oportunamente por el\r\npropio I.NA.VI. o la Junta Nacional de la Granja, que implicaron una\r\ndisminución, en sus cosechas, superior al 30% (treinta por ciento) del\r\npromedio de las tres cosechas anteriores a la que se produjo el daño, que\r\nsurja de las declaraciones juradas de cosecha efectiva correspondientes a\r\nlos viñedos de cada productor reclamante donde se haya comprobado el daño.\r\n\r\n   La indemnización alcanzará a cubrir hasta un monto equivalente al 70%\r\n(setenta por ciento) del promedio de la uva cosechada en las tres zafras\r\nanteriores referidas.\r\n\r\n   En caso de que no fuera posible establecer el promedio cosechado en el\r\ntrienio previsto, por tratarse de viñedos que fueran implantados en el año\r\n1989, se aplicará el promedio nacional del trienio para la variedad.\r\n\r\n   Para el caso que el viñedo haya sufrido daños por granizo comprobados\r\npor el I.NA.VI., en alguno de los años del trienio, a los efectos del\r\ncálculo del promedio correspondiente, no se tomará en cuenta ese año.\r\n\r\n   El precio de la uva a los efectos de fijar el monto a indemnizar será\r\nde N$ 915 por kilo de uva de las variedades híbrida y frutilla y de N$\r\n1.118 por kilo de uva de las variedades vitisviníferas y finas, el que se\r\nactualizará, a partir del 1º de enero de 1993, desde la fecha de vigencia\r\nde este decreto hasta el momento de su pago, en la forma establecida en el\r\ndecreto 81/992, de 25 de febrero de 1992.\r\n\r\n   Asimismo, los recursos provenientes del Fondo podrán ser asignados al\r\nPrograma Piloto de Reconversión del Viñedo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/627-1992/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/627-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los productores indemnizados a que se refiere el artículo anterior, serán\r\nobligatoriamente incluidos en el Programa Piloto de Reconversión del\r\nViñedo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/627-1992/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Instituto Nacional de Vitivinicultura, previo informe de la\r\nComisión Honoraria creada por el artículo 3 de la ley que se reglamenta,\r\ndeterminará la forma de hacer efectivo el pago de las indemnizaciones a\r\nlos productores, comprendidos en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de\r\neste decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán cometidos de la Comisión Honoraria Fiscalizadora del Fondo de\r\nProtección Integral de los Viñedos:\r\n\r\na) Fiscalizar la administración del Fondo por parte del I.NA.VI., a cuyos\r\n   efectos tendrá amplias facultades para inspeccionar la contabilidad,\r\n   verificar rendiciones de cuentas, practicar arqueos y solicitar\r\n   información en forma directa;\r\n\r\nb) Asesorar al I.NA.VI., preceptivamente, en la utilización de los\r\n   recursos del Fondo para indemnizar a los viticultores afectados por\r\n   daños climáticos en la zafra 1991-1992 y en la inclusión de dichos\r\n   productores en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo;\r\n\r\nc) Asesorar al Instituto Nacional de Vitivinicultura y al Ministerio de\r\n   Ganadería, Agricultura y Pesca en los temas relacionados con la\r\n   materia objeto de la Ley que se reglamenta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/627-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, con el asesoramiento\r\nde la Comisión Honoraria referida en el artículo anterior, proyectar, en\r\nun plazo de 180 días, la forma de organizar el cumplimiento del artículo 2\r\nde la ley 16.311, de 15 de octubre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al I.NA.VI. a percibir del Fondo creado en el artículo 1 de\r\nla ley que se reglamenta, el importe de los gastos de administración del\r\nmismo. El importe a percibir no podrá superar el 2% (dos por ciento) de lo\r\nrecaudado por el Fondo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos diarios\r\nde la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }