{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "627" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL COMPONENTE FINANCIERO DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS PLANES ESPERANZA DE CONAPROLE\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/11/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 560 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Programa de Apoyo a los Planes Esperanza de Conaprole\r\ninstrumentados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Resultando: I) Conaprole ha desarrollado una modalidad operativa de\r\nasistencia técnica y crediticia para pequeños productores, sobre la base\r\nde la utilización de un parque de maquinaria y equipo agrícola de\r\npropiedad de la Cooperativa y de la concentración del esfuerzo de sus\r\nservicios agronómicos y veterinarios en la atención de esta actividad;\r\n\r\nII) Esta modalidad se aplicó en primera instancia en el departamento\r\nde Soriano con la denominación de Plan Rodó. Posteriormente se extendió,\r\nen el año 1986, a la cuenca tradicional de Conaprole creándose 17 grupos,\r\nde casi 700 productores de menor tamaño, que fueron denominados Planes\r\nEsperanza, y que han estado funcionando desde entonces con fondos\r\naportados por la Cooperativa y los productores beneficiarios;\r\n\r\nIII) El Ministerio de Gandería, Agricultura y Pesca ha instrumentado un\r\nPrograma de Apoyo a tales iniciativas que consta de un componente\r\nfinanciero y otro de insumos.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente apoyar y promover emprendimientos como el\r\npresente;\r\n\r\nII) Las insuficiencias preupuestales de la Unidad Ejecutora 028,\r\nCoordinación General, del Programa 007, Fomento y Desarrollo Regional.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el Art. 532 de la ley 15.903, de 10 de\r\nnoviembre de 1987,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el componente financiero del Programa de Apoyo a los Planes\r\nEsperanza de Conaprole formulado por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca por un importe máximo de N$ 180:000.000.00 (son nuevos\r\npesos ciento ochenta millones). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/627-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Líbrese Orden de Pago por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Programa 07, Fomento y\r\nDesarrollo Regional, Unidad Ejecutora 028, Coordinación General, por la\r\nsuma de N$ 180:000.000.00 (son nuevos pesos ciento ochenta millones) en\r\ncarácter de Anticipo de Tesorería, a fin de abonar los gastos derivados\r\ndel Programa a que refiere el artículo precedente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/627-1988/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La erogación resultante se atenderá transitoriamente con cargo a la\r\nFinanciación 6.6 \"Anticipos del Tesoro a Financiar\", Cuenta 145 \"Anticipos\r\na Financiar\", Subcuenta 171 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Anticipo de Tesorería que se concede en el artículo 2º del presente\r\nDecreto será reintegrado con cargo a la partida que a esos efectos se\r\nautoriza a la Contaduría General de la Nación a incluir en la Relación de\r\nCréditos Pendientes de Pago, como déficit a financiar en el próximo\r\nBalance de Ejecución Presupuestal que se remita al Poder Legislativo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y pase\r\na sus efectos y por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la\r\nDivisión Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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