{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "627" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. TRANSPORTE AEREO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 367 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la gestión por la que la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay solicita se apruebe la Enmienda de Número 4 a la Parte II,\r\n\"Aviación General Internacional\", del Anexo 6 \"Operación de Aeronave\" del\r\nConvenio de Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n     Resultando: que la Enmienda Número 4 Parte II del Anexo 6, fue\r\nadoptada por el Consejo de la OACI el 4 de febrero de 1975 precisándose\r\nque las partes de la misma que no hayan sido desaprobadas por más de la\r\nmitad del número total de Estados Contratantes hasta el 4 de junio de\r\n1975 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a\r\npartir del 9 de febrero de 1975.\r\n\r\n     Considerando: I) Que el Uruguay ratificó dicho Convenio por ley\r\n112.018 de 4 de noviembre de 1953, y posteriormente se aprobaron diversos\r\nAnexos y Enmiendas a dicho Convenio;\r\n\r\n     II) Que por decreto 756/971, de 18 de noviembre de 1971, se aprobó\r\nel texto del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,\r\nrelativo a Operación de Aeronaves.\r\n\r\n     Atento: al informe de la Dirección Nacional de Aviación Civil del\r\nUruguay,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de la Enmienda Número 4 a la Parte II, del Anexo 6\r\n\"Operación de Aeronaves\", \"Normas y Métodos Recomendados Internacionales\"\r\ndel Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/627-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/627-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON\r\n " 
 }