{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "626" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPO ETC. SUBGRUPO 05 CAPITULO I TALLERES MECANICOS CHAPA \r\nY PINTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo Nº 8\r\n\"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.\", Subgrupo\r\n05 Capítulo I \"Talleres mecánicos, chapa y pintura\", convocados por\r\nDecreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscripto en Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1º\r\ndel Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el Convenio Colectivo suscripto el 11 de noviembre de\r\n2008 en el Grupo Nº 8 \"Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y\r\nEquipo, etc.\" Subgrupo 05, Capítulo I: \"Talleres mecánicos, chapa y\r\npintura\", que se publica como anexo al presente Decreto, rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre de dos mil\r\nocho, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 \"Industria de Productos\r\nMetálicos, Maquinarias y Equipo, etc.\" Subgrupo Nº 05, Capítulo I\r\n\"Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura\", integrado por: Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Laura Bajac, Andrea Custodio, Marisa Arizeta y Nora Calvo\r\ny Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Marcos\r\nManeiro, Marino Besinday y Norberto Franciulli, en representación del\r\nCentro de Talleres Mecánicos de Automóviles (CTMA) y el Sr. Julio Guevara\r\nen representación de la Cámara de Comercio; Delegación de los\r\nTrabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Alejandro Rodríguez,\r\nClodomiro Sánchez y Carlos Clavijo en representación de la Unión Nacional\r\nde Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); quienes convienen dejar\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el\r\nseno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub grupo 05 Capítulo I, entre\r\nlos delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las\r\npartes entre el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de\r\nSalarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo,\r\ndictándose el Decreto correspondiente.\r\nSe suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha\r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día once de noviembre\r\nde 2008, entre: Por una parte: los Sres. Marcos Maneiro, Julio Guevara,\r\nMarino Besinday y Norberto Franciulli, representantes del sector\r\nempleador; Y por otra parte: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Alejandro\r\nRodríguez, Clodomiro Sánchez y Carlos Clavijo representantes de la Unión\r\nNacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines; ambas partes en calidad\r\nde delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores\r\nque componen el Subgrupo Nº 05, Capítulo I \"Talleres mecánicos, chapa y\r\npintura\" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 \"Industria de Productos\r\nmetálicos, maquinaria y equipos\" quienes convienen celebrar el presente\r\nconvenio colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad\r\ndel sector, conforme los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nconvenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2008; el 1º de enero de 2009, el 1º de\r\njulio de 2009, el 1º de enero de 2010 y el 1º de julio de 2010.\r\nSEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los\r\ntrabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo, Capítulo I:\r\nTalleres Mecánicos, Chapa y Pintura que comprende a las siguientes\r\nactividades: Talleres Mecánicos en general, con o sin venta de repuestos,\r\nTalleres de Rectificado y Ajuste de motores, Talleres de reparaciones en\r\ngeneral, Talleres Mecánicos de precisión, Talleres de rodados, Talleres de\r\nchapa y pintura, de autos y camiones; Talleres de radiadores, Talleres de\r\ntapicería de autos y vehículos, Talleres de alineación de direcciones.\r\nTERCERO: Nuevas categorías y su descripción, con vigencia a partir del 1º\r\nde julio de 2008: Se acuerda realizar algunas modificaciones a la\r\ncategorización, descripción y análisis de cargos vigentes, dando como\r\nresultado que a partir del 1º de julio de 2008 regirá la descripción que\r\nestá contenida en el anexo adjunto y es parte integrante del presente\r\nconvenio.\r\nCUARTO: Salarios mínimos. Los salarios mínimos contenidos en la tabla que\r\na continuación se incluyen, podrán integrarse con las partidas no gravadas\r\na que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. No se consideran\r\ncomprendidas, las partidas que el trabajador pueda estar percibiendo por\r\nlos conceptos de antigüedad o presentismo. De estar percibiendo alguna\r\nretribución por el último de los conceptos referidos, las partes declaran\r\nsu conformidad en el sentido de que las mismas no podrán dejar de ser\r\nabonadas por el hecho de ausencias que respondan a paro de actividades\r\ndispuesto por la central obrera de trabajadores y/o por UNTMRA. Salarios\r\nmínimos por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2008:<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\nQUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2008: Todo trabajador percibirá\r\nun aumento del 7% sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008,\r\nque surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo: 2,13%;\r\nb) Por concepto de inflación esperada (promedio entre la mediana de las\r\nexpectativa de inflación de los analistas privados para julio -diciembre\r\n2008 y centro de la banda del Banco Central del Uruguay para el próximo\r\nsemestre): 2,69%;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 2,02%.\r\nSEXTO: Ajustes salariales:\r\nCapítulo A: Ajustes salariales para los salarios mínimos por categoría\r\n1.- A partir del 1º de enero de 2009, los salarios mínimos incluidos en el\r\ncuadro previsto en la cláusula 4ª, serán ajustados según surge de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.-\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 2,5%.\r\n2.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios mínimos serán ajustados\r\nen un 2,5% por concepto de crecimiento.\r\n3.- A partir del 1º de enero de 2010, los salarios mínimos, serán\r\najustados según surge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/1/09 - 31/12/09 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.-\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010;\r\nc) Por concepto de crecimiento: 2,5%.-\r\n4.- A partir del 1º de julio de 2010, los salarios mínimos serán ajustados\r\nen un 2,5% por concepto de crecimiento.\r\nCapítulo B: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000:\r\n1.- A partir del 1º de enero de 2009, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 2%.\r\n2.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios serán ajustados en un\r\n2% por concepto de crecimiento.\r\n3.- A partir del 1º de enero de 2010, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/01/09 - 31/12/09 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010;\r\nc) Por concepto de crecimiento: 2%.\r\n4.- A partir del 1º de julio de 2010, los salarios serán ajustados en un\r\n2% por concepto de crecimiento.\r\nCapítulo C: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000:\r\n1.- A partir del 1º de enero de 2009, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.-\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 1,75%;\r\n2.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios serán ajustados en un\r\n1,75% por concepto de crecimiento.-\r\n3.- A partir del 1º de enero de 2010, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/01/09 - 31/12/09 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010;\r\nc) Por concepto de crecimiento: 1,75%.\r\n4.-A partir del 1º de julio de 2010, los salarios serán ajustados en un\r\n1,75% por concepto de crecimiento.-\r\nCapítulo D: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores a los mínimos entre $ 10.001 y $ 13.000:\r\n1.- A partir del 1º de enero de 2009, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 1,5%.\r\n2.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios serán ajustados en un\r\n1,5% por concepto de crecimiento.\r\n3.- A partir del 1º de enero de 2010, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/01/09 - 31/12/09 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010;\r\nc) Por concepto de crecimiento: 1,5\r\n4.- A partir del 1º de julio de 2010, los salarios serán ajustados en un\r\n1,5% por concepto de crecimiento.-\r\nCapítulo E: Ajustes salariales para todos los trabajadores que perciban\r\nsalarios superiores a los mínimos a partir de los $ 13.001:\r\n1.- A partir del 1º de enero de 2009, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/07/08 - 31/12/08 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009;\r\nc) Por concepto de crecimiento, 1,25%.\r\n2.- A partir del 1º de julio de 2009, los salarios serán ajustados en un\r\n1,25% por concepto de crecimiento.-\r\n3.- A partir del 1º de enero de 2010, los salarios serán ajustados según\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de correctivo, las diferencias en más o en menos entre la\r\ninflación proyectada para el período 1º/01/09 - 31/12/09 y la variación\r\nreal del IPC del mismo período.\r\nb) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay,\r\ncorrespondiente al período 1º de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010;\r\nc) Por concepto de crecimiento: 1,25%.\r\n4.- A partir del 1º de julio de 2010, los salarios serán ajustados en un\r\n1,25% por concepto de crecimiento.-\r\nSEPTIMO: Correctivo final.\r\nLas eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada\r\npara el período 1º/01/10 y 31/12/10 y la efectivamente registrada en el\r\nmismo, serán corregidas el 1º de enero de 2011.\r\nOCTAVO: Disposiciones generales.\r\nA) IGUALDAD DE GENERO\r\nIgualdad de oportunidades, trato, y equidad en el trabajo, sin\r\ndiscriminación o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación\r\nsexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales vigentes.\r\nB) FERIADOS\r\nSe acuerda el siguiente sistema de pagos para los feriados que se detallan\r\na continuación:\r\nI)  1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 agosto, 2 de noviembre y\r\n    25 de diciembre: a) en caso de no trabajar en estos feriados se pagará\r\n    el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo; b) en caso de\r\n    trabajar, además de dicho jornal se pagarán dos jornales más.\r\nII) En caso de trabajar los días 6 de enero, 14 de marzo, 19 de abril,\r\n    18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, lunes y martes de Carnaval y\r\n    jueves, viernes y sábado de Turismo, las empresas deberán pagar el\r\n    jornal simple que corresponda por ley y/o laudo. En este caso, los\r\n    trabajadores que decidan no cumplir con su actividad laboral deberán\r\n    avisarlo previamente a la empresa con 3 días de anticipación, y se les\r\n    admitirá la falta sin pago de salario y sin ningún tipo de sanción.\r\nD) TRABAJO NOCTURNO\r\nTodos los trabajadores que realizan jornadas de trabajo entre las 22 horas\r\ny las 06 horas se le abonarán por las horas trabajadas en ese período,\r\nsobre el jornal establecido, un 20% más. Quedan excluidas las categorías\r\nde Sereno y Sereno Limpiador.\r\nE) OBTENCION DEL CARNE DE SALUD\r\nSe conviene que el trabajador tendrá derecho a una licencia paga de cuatro\r\nhoras para tramitar el Carné de Salud que exige la legislación vigente,\r\nhaciéndose cargo la empresa de los gastos del mismo.\r\nF) BENEFICIOS SUPERIORES\r\nEn las Empresas que se estén otorgando beneficios superiores a los\r\nexpresados en este convenio, por ejemplo considerar días trabajados todo\r\nel tiempo de enfermedad, etc., deberán respetarse estos beneficios y no\r\npodrán ser rebajados durante el plazo del presente convenio.\r\nG) HERRAMIENTAS\r\nSe acuerda que las Empresas, proporcionen a los trabajadores las\r\nherramientas de uso personal que sean necesarias para sus tareas, y que\r\nhabitualmente se utilizan en el trabajo. El trabajador estará obligado a\r\nconservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que\r\nnormalmente duran, siendo responsables por los desperfectos que sufran\r\ndebido a su uso negligente u omiso.\r\nH) SEGURIDAD LABORAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE\r\nLas empresas deberán cumplir con el decreto 291/2007 (que se adjunta como\r\nAnexo II) conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social.\r\nI) ROPA DE TRABAJO\r\nLas empresas comprendidas en el presente convenio, deberán proporcionar a\r\ntodo trabajador de sus dependencias uniforme de trabajo (mameluco\r\ncorriente o similar, con un par de botas o calzado similar que cumpla con\r\nnormas vigentes), en las siguientes condiciones:\r\nA.  Solamente se le proporcionarán dos al año; uno al comenzar el\r\n    verano y otro al comenzar el invierno\r\nB.  Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 60 jornadas;\r\nC.  Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de\r\n    haber ingresado a la empresa, deberá abonar a esta la mitad del\r\n    uniforme de la estación del año correspondiente, lo que podrá\r\n    descontarse de los haberes que le correspondan recibir en el momento\r\n    del egreso;\r\nD.  El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y obligatoriamente en\r\n    el establecimiento, durante la jornada de labor;\r\nE.  Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un\r\n    distintivo de la misma.\r\nF.  El trabajador deberá encargarse de la limpieza y cuidado del\r\n    uniforme, el cual obligatoriamente deberá estar limpio al comienzo de\r\n    la semana, y en condiciones aceptables durante la misma, siempre que\r\n    la actividad laboral lo permita.\r\nEn caso de que el trabajador realice sus tareas habituales fuera de la\r\nempresa, o en la misma, pero deba protegerse habitualmente del agua, se le\r\nproveerá un equipo de lluvia por año. El equipo de lluvia deberá ser usado\r\nsolo y obligatoriamente en el establecimiento, o en su defecto, únicamente\r\ndurante la jornada de labor.\r\nJ) PERIODO DE PRUEBA\r\nEl período de prueba será, de sesenta jornadas, aunque no se haya cumplido\r\ntodo el horario normal de trabajo, manteniéndose la legislación vigente en\r\nmateria de indemnización por despido.\r\nK) CUOTA GREMIAL\r\nSe acuerda que ante solicitud del trabajador interesado, las Empresas\r\ndescontarán la cuota gremial.\r\nL) TAREAS DE OTRAS CATEGORIAS\r\nLa clasificación en categorías no excluye que el trabajador pueda realizar\r\ntareas de categorías menos remuneradas.\r\nEl operario que realice tareas en categorías superiores a la suya, cobrará\r\ndurante su realización, el sueldo que corresponda a la categoría mayor.\r\nA estos efectos se entenderá como habitual la ocupación de por lo menos 3\r\ndías por semana. Esta disposición no amparara al personal relevante que\r\nrealiza suplencia por causa de que el titular esté ausente de su labor,\r\nhaciendo uso de su descanso semanal.\r\nCorresponderá la confirmación del operario en categoría superior en los\r\nsiguientes casos:\r\n1 - Por desempeñarlas en forma continúa por un periodo de 131 jornadas.\r\n2 - Por desempeñarlas en forma alternada por lo menos 3 días por semana en\r\nun periodo de 262 jornadas no siendo por enfermedad o licencia del\r\ntitular.\r\n3 - Por desempeñarlas de manera alternada, al menos 2 días a la semana en\r\nun periodo de 393 jornales.\r\nM) VACANTES\r\nEn casos que deban llenarse vacantes en categorías cuya función exija\r\nconocimientos especiales para poder desempeñarlas, se podrán exigir\r\npruebas de suficiencia relacionadas con la tarea a desarrollar.\r\nN) CAMBIOS DE SECCION O DE TURNO\r\nCuando el trabajo lo requiera, cualquier empleado, podrá ser cambiado de\r\nsección o turno, a condición, de que el sueldo no sea disminuido, e\r\nintentando acordar los términos de dicho cambio con el trabajador.\r\nLos cargos establecidos son independientes del lugar de la empresa que se\r\ndesempeñen.\r\nÑ) SUPLENCIAS TEMPORARIAS\r\nSi por ausencia del titular de un puesto de trabajo, el mismo debiera ser\r\nasignado temporalmente a otro operario titular de una categoría de\r\nsalario, base inferior, este último percibirá durante el tiempo que\r\nefectivamente lo ocupe y siempre que haya cumplido el correspondiente\r\naprendizaje o demuestre la idoneidad para la tarea, el salario de la\r\ncategoría superior.\r\nO) VIATICOS\r\n1 - Todo trabajador que realice tareas fuera del departamento donde se\r\ndesarrolla su tarea habitualmente, percibirá además de su salario un\r\nsuplemento por día, del 60%, sobre el mismo si la extensión de las mismas\r\nes inferior a 15 días, y de un 50% para el caso que dichas tareas se\r\nextiendan por un plazo mayor a 15 días.\r\n2 - Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y\r\n199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonará un viático de 151,80\r\npesos; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros,\r\ndicho viático será de 189,76 pesos; si la distancia fuera de 300\r\nkilómetros o más dicho viático será de 290,97 pesos. Pasados los 450\r\nkilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al\r\notro día, correspondiéndole viático de 2 días.\r\nDichos viáticos, en adelante se ajustarán en igual porcentaje y\r\noportunidad que los salarios mínimos por categorías.\r\nLas relaciones entre escalas salariales de las categorías que requieran\r\ninstrucción regulada y reconocida por la autoridad pública o privada,\r\nserán establecidas en el presente convenio. Para las categorías sin\r\nescalas establecidas el laudo de referencia, se procederá por analogía.\r\nNOVENO: Reducción de la jornada laboral semanal.\r\nLas partes acuerdan que a partir del 1º de enero de 2010 la jornada\r\nlaboral de este sector pasará a ser de 45 horas semanales, sin pérdida\r\nsalarial.\r\nDECIMO: Licencia sindical: Con el fin de desarrollar la actividad sindical\r\nse acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente de la empresa un\r\ntiempo equivalente a media hora por trabajador según planilla de trabajo y\r\nque conste en la misma como empleado permanente no zafral ni eventual,\r\nexcluyéndose a efecto de su cómputo a los cargos de confianza. Para el\r\ncaso de que en el Comité de Base de una empresa exista un delegado\r\nnacional se computará en esa empresa 45 minutos por trabajador de acuerdo\r\na la planilla de trabajo.\r\nCondiciones para el uso de la licencia sindical:\r\nI.   Se concede para la realización de actividades gremiales fuera de la\r\n     empresa. El trabajador deberá justificar, cuando la empresa lo\r\n     requiera, que el uso de la licencia concedida corresponderá\r\n     efectivamente a actividad gremial, dicha justificación se hará en\r\n     forma escrita por la organización sindical.\r\nII.  Las horas generadas en un mes y no usufructuadas durante el\r\n     transcurso del mismo no podrán ser acumuladas para otros meses.\r\nIII. El uso de la licencia y el nombre del delegado de la empresa que\r\n     hará uso de la misma, así como el día y la hora, deberán comunicarse\r\n     formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor\r\n     a las setenta y dos horas. El plazo antedicho podrá reducirse en\r\n     consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen,\r\n     debiendo coordinarse de tal manera de no alterar el trabajo, y a\r\n     posterioridad se deberá exhibir un comprobante del sindicato de rama\r\n     que justifique dicha licencia.\r\nIV.  Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y\r\n     la dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles, a\r\n     los efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un trabajador.\r\n     En los casos que se desempeñen tareas esenciales para el normal\r\n     funcionamiento del establecimiento, éstas, no podrán quedar sin ser\r\n     cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas.\r\n     En este sentido, se acuerda la posibilidad de que la licencia sea\r\n     utilizada por otro delegado en caso de imperiosa necesidad de la\r\n     empresa de contar con el trabajador propuesto inicialmente.\r\nV.   El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical\r\n     se realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente, contra\r\n     presentación de comprobantes de la efectiva realización de la\r\n     actividad sindical por la dirección de la UNTMRA.\r\nNo corresponderá licencia sindical en las empresas con menos de cinco\r\ntrabajadores. Esta disposición no será aplicada en caso de que en la\r\nempresa hubiera un delegado nacional.\r\nDECIMO PRIMERO: Cláusula para la prevención de conflictos v la no\r\nrealización de medidas de fuerza: Siendo la voluntad de ambas partes\r\nprevenir los conflictos en el sector se acuerda que ante diferencias o\r\nproblemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida,\r\nse resolverán a través de las siguientes instancias:\r\n1)  Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas del\r\n    sector, con reunión entre las partes. En aquellos casos en que la\r\n    situación conflictiva haga peligrar la estabilidad del sector se\r\n    establece como plazo máximo para la negociación bipartita el término\r\n    de 10 días hábiles.\r\n2)  De mantenerse el diferendo se sustanciará una negociación ante la\r\n    DINATRA (Dirección Nacional del Trabajo), División Negociación\r\n    Colectiva.\r\n3)  En caso de que la negociación llevada adelante en la DINATRA no\r\n    alcanzara resultados satisfactorios, antes de quedar las partes en\r\n    libertad de acción, se dará intervención al Consejo de Salarios del\r\n    Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo II, quien actuará como órgano de\r\n    mediación y conciliación.\r\nSi la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados\r\nsatisfactorios para las partes, este cesará en su mediación quedando las\r\nmismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.\r\nLa Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no\r\ndispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de\r\nsetiembre de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente,\r\npor razones vinculadas a ajustes salariales o mejora de cualquier\r\nnaturaleza salarial o reivindicaciones analizadas o sujetas a ser\r\nanalizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas\r\nque pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de\r\ncarácter general que resuelva el PIT-CNT.\r\nLa UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, a que\r\nsu aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo\r\nde las empresas del sector.\r\nDECIMO SEGUNDO: En el caso de que variaran sustancialmente las condiciones\r\neconómicas en cuyo marco se suscribió el presente Convenio, las partes\r\npodrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación.- En\r\neste caso el Poder Ejecutivo autorizará a través de los Ministerios de\r\nTrabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de\r\nrevisar y convocar al Consejo de Salarios.-\r\nPara constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo\r\ntenor en el lugar y fecha arriba indicada.\r\n\r\n                                  ANEXO\r\n\r\n   DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES EN LA EMPRESA CLASIFICACION POR GRUPOS\r\n                              PROFESIONALES\r\n\r\nCRITERIOS GENERALES:\r\n\r\n1)  El presente Anexo sobre Clasificación Profesional se ha establecido\r\n    fundamentalmente en base a aptitudes profesionales, titulaciones y\r\n    contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo\r\n    diferentes categorías profesionales con distintas funciones y\r\n    especialidades. Asimismo, y dado que se pretende sustituir al sistema\r\n    anterior basado en categorías profesionales, éstas se tomarán como una\r\n    de las referencias de integración en los grupos profesionales.\r\n2)  La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales (Escalas) y\r\n    Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de criterios\r\n    generales objetivos, por responsabilidades asumidas, y por las tareas\r\n    y funciones básicas más representativas que desarrollen los\r\n    trabajadores/as.\r\n3)  Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los\r\n    puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas\r\n    complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos\r\n    Profesionales inferiores.\r\n4)  Todos los trabajadores/as deberán ser asimilados a una determinada\r\n    División Funcional (Escala) y a un Grupo Profesional. Ambas\r\n    circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de\r\n    cada empresa.\r\n5)  La Dirección de la Empresa deberá tener presente, al calificar los\r\n    puestos de trabajo, la dimensión de la misma o de la unidad productiva\r\n    en la que el trabajador desarrolle la función, ya que puede influir en\r\n    la valoración de todos o algunos de los factores que se consideran en\r\n    la Sección I de este Anexo.\r\n6)  Aquellos trabajadores/as con categoría de Medio Oficial que\r\n    realicen trabajos bajo supervisión por un período de 24 meses y con la\r\n    capacitación adecuada personal o por la empresa, accederán a la\r\n    categoría de Oficial si surgiera la vacante. Si no surgiera la vacante\r\n    o la empresa no la cubriera, pasado dicho período este trabajador no\r\n    podrá percibir un salario inferior al mínimo de la categoría de Medio\r\n    Oficial más un 10%.\r\n7)  Los trabajadores podrán ser asignados a desempeñar, temporalmente y\r\n    en sustitución de otro trabajador, tareas correspondientes a cargos\r\n    superiores. En estos casos las empresas deberán abonar la diferencia\r\n    salarial entre el salario recibido por el funcionario y el mínimo de\r\n    la categoría que subroga. Transcurridas 120 jornadas continuas o\r\n    discontinuas de haber desempeñado dicha tarea dentro del período de un\r\n    año, se procederá al ascenso del trabajador otorgándosele de manera\r\n    efectiva la categoría superior que le correspondiera.\r\n\r\nLas categorías vigentes en el momento de la firma de este Convenio, que se\r\nmencionan en cada uno de los Grupos Profesionales, se clasifican en tres\r\nDivisiones Funcionales (Escalas) definidas en función de los términos\r\ndescritos a continuación en la Sección I (Definiciones) de este Anexo.\r\n\r\n                         SECCION I - DEFINICIONES\r\n\r\nESCALA 1 - TECNICOS\r\n\r\nEs el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes\r\nequivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores,\r\nrealizando tareas de elevada calificación y complejidad.\r\n\r\nESCALA 2 - OPERARIOS\r\n\r\nEs el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta\r\noperaciones relacionadas con la reparación, bien directamente, actuando en\r\nel proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras\r\noperaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de\r\nsupervisión y/ o coordinación.\r\n\r\nESCALA 3 - ADMINISTRATIVOS\r\n\r\nEs el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas\r\nadministrativas, comerciales, organizativas, y, en general, las\r\nespecíficas de puestos de oficina o áreas de aprovisionamiento, que\r\npermiten informar la gestión, la actividad económico-contable, coordinar\r\nlabores productivas, o realizar tareas auxiliares que comporten atención a\r\nlas personas.\r\n\r\nFACTORES CONSIDERADOS EN LA CLASIFICACION\r\n\r\n1.   Conocimientos\r\n\r\n     Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la\r\n     formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el\r\n     cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como\r\n     la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y\r\n     experiencia.\r\n\r\n2.   Iniciativa\r\n\r\n     Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor\r\n     grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la\r\n     función.\r\n\r\n3.   Autonomía\r\n\r\n     Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor\r\n     dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se\r\n     desarrolle.\r\n\r\n4.   Responsabilidad\r\n\r\n     Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado\r\n     de autonomía de acción del titular de la función, o el grado de\r\n     influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de\r\n     la gestión.\r\n\r\nA.   Mando\r\n\r\n     Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:\r\n\r\n     -  el grado de supervisión y ordenación de tareas\r\n     -  la capacidad de interrelación\r\n     -  número de personas sobre las que se ejerce el mando\r\n\r\nB.   Complejidad\r\n\r\n     Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número,\r\n     así como del mayor o menor grado de integración, del resto de los\r\n     factores en la tarea o puesto encomendado.\r\n\r\n                  SECCION 2 - CLASIFICACION PROFESIONAL\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 1\r\n\r\nCriterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo,\r\n                     tienen la responsabilidad directa en la gestión de\r\n                     todas las áreas funcionales de la empresa y realizan\r\n                     tareas técnicas de la más alta complejidad y\r\n                     calificación. Toman decisiones o participan en su\r\n                     elaboración así como en la definición de objetivos\r\n                     concretos. Desempeñan funciones con el más alto grado\r\n                     de autonomía, iniciativa y responsabilidad.\r\n\r\nFormación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos\r\n           equivalentes equiparados por la empresa con experiencia\r\n           consolidada en el ejercicio en su sector profesional.\r\n\r\nComprende, a título orientativo, las siguientes categorías:\r\n\r\nTécnicos:\r\n\r\n- JEFE TALLER\r\n\r\nAdministrativos:\r\n\r\n- GERENTE GENERAL\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEn este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\r\nactividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:\r\n\r\n1.- Supervisión y dirección técnica de todos los procesos en la\r\n    reparación y/o grupos de servicios.\r\n2.- Coordinación, supervisión, ordenamiento y/o dirección de trabajos\r\n    heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de la empresa.\r\n3.- Tareas de dirección técnica de la más alta complejidad y\r\n    heterogeneidad, con máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de\r\n    la empresa, en funciones de control de calidad, definición de procesos\r\n    en la reparación, administración, etc.\r\n4.- Tareas técnicas de la más alta complejidad y polivalencia, con el\r\n    máximo nivel de autonomía e iniciativa, implicando asesoramiento en\r\n    las decisiones fundamentales de la empresa y la responsabilidad total\r\n    sobre las mismas.\r\n5.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar todas\r\n    las áreas, servicios o departamentos de una empresa de dimensión media\r\n    o empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los\r\n    resultados de la misma.\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 2\r\n\r\nCriterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo,\r\n                     tienen la responsabilidad directa en la gestión de\r\n                     una o varias áreas funcionales de la empresa y\r\n                     realizan tareas técnicas de la más alta\r\n                     complejidad y calificación. Toman decisiones o\r\n                     participan en su elaboración así como en la\r\n                     definición de objetivos concretos. Desempeñan\r\n                     funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa\r\n                     y responsabilidad.\r\n\r\nFormación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos\r\n           equivalentes equiparados por la empresa, completados con una\r\n           experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente\r\n           podrán tener estudios universitarios de grado superior y\r\n           asimilarse a los puestos definidos en este grupo.\r\n\r\nComprende, a título orientativo, las siguientes categorías:\r\n\r\nTécnicos:\r\n\r\n- CAPATAZ GENERAL\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEn este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas\r\nactividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:\r\n\r\n1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso en la reparación, o\r\n    de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la\r\n    totalidad de los mismos.\r\n2.- Coordinación, supervisión, ordenamiento y/o dirección de trabajos\r\n    heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio\r\n    o departamento.\r\n3.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad,\r\n    con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en\r\n    funciones de control de calidad, definición de procesos en la\r\n    reparación, administración, etc.\r\n4.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con alto\r\n    nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar\r\n    asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.\r\n5.- Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un\r\n    área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media o\r\n    empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los\r\n    resultados de la misma.\r\n6.- Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y\r\n    supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de la reparación,\r\n    comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o de\r\n    cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa\r\n    ameriten esta agrupación.\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 3\r\n\r\nCriterios Generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de\r\n                     autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan\r\n                     tareas técnicas complejas, con objetivos globales\r\n                     definidos, o que tienen un alto contenido intelectual\r\n                     o de interrelación humana. También aquellos\r\n                     responsables directos de la integración, coordinación\r\n                     y supervisión de funciones, realizadas por un\r\n                     subconjunto de colaboradores en una misma\r\n                     área funcional.\r\n\r\nFormación:     Titulación de grado medio, Técnico especialista y/o\r\nexperiencia dilatada en el puesto de trabajo.\r\n\r\nComprende, a título orientativo, las siguientes categorías:\r\n\r\nOperarios:\r\n\r\n- CAPATAZ\r\n\r\nAdministrativos:\r\n\r\n- ENCARGADO DE ALMACEN Y/O DEPOSITO\r\n- ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER\r\n- JEFE DE ADMINISTRACION\r\n- CAJERO GENERAL\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas\r\naquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:\r\n\r\n1.- Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al\r\n    frente de un conjunto de oficiales o de procesos de reparación\r\n    generales.\r\n2.- Tareas técnicas que consisten en el ordenamiento de tareas y de\r\n    puestos de trabajo de un área en el proceso de la reparación.\r\n3.- Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de\r\n    ventas de servicios.\r\n4.- Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de\r\n    compra de aprovisionamiento de bienes convencionales y complejos.\r\n5.- Tareas técnicas administrativas de organización, que suponen la\r\n    supervisión según normas recibidas de un mando superior.\r\n6.- Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre ese\r\n    sector.\r\n7.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de\r\n    contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por\r\n    los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de\r\n    tesorería y otros trabajos análogos sobre la base del plan contable de\r\n    la empresa.\r\n8.- Tareas de pago de salarios, pago a proveedores, cobro de\r\n    reparaciones y/o servicios realizados, apertura y cierre de caja,\r\n    confección y mantención de libros de bancos, y tareas afines a su\r\n    profesión, con alto grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad\r\n    sobre la gestión.\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 4\r\n\r\n\r\nCriterios Generales: Son aquellos trabajadores/as que, con o sin\r\n                     responsabilidad de mando, realizan tarea operativas\r\n                     con suficiente contenido de actividad intelectual y\r\n                     de interrelación humana, en un marco\r\n                     de instrucciones precisas de complejidad técnica\r\n                     media, con autonomía dentro del proceso. Realizan\r\n                     funciones que suponen la integración, coordinación y\r\n                     supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un\r\n                     conjunto de colaboradores, en un ambiente\r\n                     organizativo menor.\r\n\r\nFormación: Título de Consejo de Educación Técnico Profesional (ex -\r\n           UTU) o equivalente avalado por Ministerio de Educación y\r\n           Cultura complementado con formación en el puesto de trabajo, o\r\n           conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.\r\n\r\nComprende a título orientativo las siguientes categorías:\r\n\r\nOperarios:\r\n\r\n- OFICIAL\r\n\r\nAdministrativos:\r\n\r\n- AUXILIAR DE PRIMERA\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas\r\naquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\r\n\r\n1.-  Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, desmontaje y\r\n     montaje, soldadura, aire acondicionado, refrigeración, electricidad,\r\n     chapa, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para\r\n     resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.\r\n2.-  Tareas que suponen la realización y/o supervisión según normas\r\n     generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución\r\n     práctica de las tareas en el taller u oficina.\r\n3.-  Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que\r\n     realizan las labores auxiliares en el proceso de la reparación,\r\n     abasteciendo y preparando materiales, equipos, herramientas, etc.,\r\n     realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.\r\n4.-  Tareas de control y regulación de los procesos de reparación en su\r\n     área de trabajo.\r\n5.-  Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo\r\n     de herramientas convencionales que implican suficientes conocimientos\r\n     integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando\r\n     la responsabilidad correspondiente en su cuidado dentro del proceso\r\n     de la reparación.\r\n6.-  Controlar la calidad de la reparación o el montaje, realizando\r\n     inspecciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo\r\n     sobre el rechazo del trabajo realizado, sobre la base de normas\r\n     fijadas.\r\n7.-  Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes\r\n     convencionales de complejidad media o de aprovisionamiento de bienes\r\n     complejos sin autoridad sobre ellos.\r\n8.-  Redacción de correspondencia comercial, cálculo de presupuestos,\r\n     recepción y tramitación de órdenes de reparación y propuestas de\r\n     contestación.\r\n9.-  Tareas que consisten en establecer, sobre la base de documentos\r\n     contables, gran parte de la contabilidad general.\r\n10.- Tareas de traducción, corresponsalía, dactilografía en medios\r\n     mecánicos, informáticos, etc, y atención de comunicaciones personales\r\n     con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta\r\n     confidencialidad.\r\n11.- Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas,\r\n     estructuras, materiales y repuestos, durante el proceso de\r\n     reparación.\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 5\r\n\r\nCriterios Generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de\r\n                     ejecución autónoma que exijan, habitualmente,\r\n                     iniciativa y razonamiento por parte de los\r\n                     trabajadores/as encargados, de su ejecución,\r\n                     comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de\r\n                     los mismos.\r\n\r\nFormación: Título de Consejo de Educación Técnico Profesional (ex -\r\n           UTU) o equivalente avalado por Ministerio de Educación y\r\n           Cultura complementado con formación en el puesto de trabajo, o\r\n           conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.\r\n           Certificado, constancia o similar que avale la preparación para\r\n           el puesto de trabajo cuando esto sea imprescindible para\r\n           realizar la tarea. Conocimientos equivalentes\r\n           equiparados por la empresa y/o con referencias y experiencia\r\n           consolidada en el ejercicio de su sector profesional.\r\n\r\nComprende, a título orientativo, las siguientes categorías:\r\n\r\nOperarios:\r\n\r\n- MEDIO OFICIAL\r\n\r\nAdministrativos:\r\n\r\n- RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS\r\n- AUXILIAR DE COMPRAS (CHOFER) - COBRADOR\r\n- GESTOR\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas\r\naquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\r\n\r\n1.- Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, desmontaje y\r\n    montaje, soldadura, aire acondicionado, refrigeración, electricidad,\r\n    chapa, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para\r\n    resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.\r\n2.- Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en\r\n    trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc.,\r\n    generalmente de tipo manual o con máquinas.\r\n3.- Toma de datos de procesos de reparación, referentes a materias\r\n    primas utilizadas, duración de la tarea a realizar, porcentaje de\r\n    materias primas a utilizar, desgastes útiles en repuestos, defectos en\r\n    los mismos o anormalidades, etc.\r\n4.- Tareas de verificaciones consistentes en la comprobación visual\r\n    y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de calidad\r\n    en la reparación en procesos simples de montaje y acabado de conjuntos\r\n    y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a\r\n    dichos patrones.\r\n5.- Tareas de búsqueda, compra, etc., así como de entrega, devolución,\r\n    y/o traslado de repuestos, materiales y todo tipo de accesorios y/o\r\n    bienes necesarios para la realización del fin productivo de la\r\n    empresa, utilizando cualquier clase de vehículo que la misma destine\r\n    para este fin, con alto grado de iniciativa autonomía y\r\n    responsabilidad tanto sobre los valores transportados como del\r\n    vehículo utilizado, mientras permanezcan a su cargo.\r\n6.- Tareas de cobranza de reparaciones y/o servicios realizados, y\r\n    otras propias de su profesión, así como pago a proveedores, depósitos,\r\n    etc., todas realizadas fuera del local de la empresa, con poco grado\r\n    de iniciativa y autonomía, con amplia responsabilidad sobre los\r\n    valores que gestiona y traslada.\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 6\r\n\r\nCriterios Generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que\r\n                     realicen tareas que se ejecuten según instrucciones\r\n                     concretas, claramente establecidas, con un alto grado\r\n                     de dependencia, bajo grado de iniciativa,\r\n                     con grado medio de responsabilidad. Tareas que\r\n                     necesiten formación específica certificada y que\r\n                     pueden necesitar de un pequeño período de\r\n                     adaptación. Trabajadores contratados específicamente\r\n                     para desempeñarse en las categorías mencionadas.\r\n\r\nFormación: Técnico Auxiliar, con formación específica en el puesto de\r\n           trabajo, complementada con conocimientos certificados en una\r\n           tarea auxiliar específica conexa al cargo desempeñado.\r\n           Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,\r\n           complementados con otros específicos, que agregan valor a la\r\n           propia tarea principal.\r\n\r\nOperarios:\r\n\r\n- CHOFER EXCLUSIVO\r\n- SERENO LIMPIADOR\r\n\r\nAdministrativos:\r\n\r\n- CAJERO DE SECCION\r\n- AUXILIAR CAJERO\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen las siguientes\r\nactividades:\r\n\r\n1.- Conducción de vehículos con permiso profesional o superior,\r\n    certificado por órganos competentes, con experiencia, contratado por\r\n    la empresa para desempeñar principalmente esta tarea, entendiendo que\r\n    puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.\r\n2.- Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos\r\n    especiales ni arma, complementando esta actividad con otras tareas\r\n    asimilables a este grupo profesional, como limpieza y mantenimiento,\r\n    configurando éstas últimas parte integral de su atención y\r\n    responsabilidad.\r\n3.- Tareas de pago de salarios, pago a proveedores, cobro de\r\n    reparaciones y/o servicios realizados, apertura y cierre de caja,\r\n    mantención de libros de bancos, y tareas afines a su profesión, con\r\n    grado bajo de iniciativa y autonomía, y grado medio de\r\n    responsabilidad, dependiendo y ejecutando las órdenes de un mando\r\n    superior.\r\n\r\nGRUPO PROFESIONAL 7\r\n\r\nCriterios Generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que\r\n                     realicen tareas que se ejecuten según instrucciones\r\n                     concretas, claramente establecidas, con un alto grado\r\n                     de dependencia, que requieran preferentemente\r\n                     esfuerzo físico y/o atención, y que necesiten de \r\n                     escasa formación o conocimientos muy elementales y\r\n                     que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño\r\n                     período de adaptación. Tareas que se ejecutan con un\r\n                     alto grado de dependencia, claramente establecidas,\r\n                     con instrucciones específicas.\r\n\r\nFormación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o\r\n           escolares sin titulación. En algún caso de iniciación para\r\n           tareas de oficina, Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como\r\n           conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.\r\n\r\nOperarios:\r\n\r\n- LAVADOR DE VEHICULOS\r\n- OPERARIO PRACTICO (PEON)\r\n- SERENO EXCLUSIVO\r\n\r\nAdministrativos:\r\n\r\n- MANDADERO\r\n- PORTERO\r\n- AUXILIAR GENERAL\r\n- TELEFONISTA\r\n- AUXILIAR DE ALMACEN Y/O DEPOSITO DE MATERIALES\r\n- AUXILIAR DE HERRAMIENTAS Y/O DEPOSITO Y/O MATERIAL DE JAULA AUXILIAR\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas\r\naquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\r\n\r\n1.-   Tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones,\r\n      vehículos, herramientas, piezas, etc., bajo el mando de un técnico u\r\n      operario superior.\r\n2.-   Tareas sencillas de preparación de las herramientas\r\n      convencionales, así como los cambios de las mismas y sus\r\n      regulaciones.\r\n3.-   Tareas de recepción, ordenamiento, distribución de repuestos y\r\n      materiales varios necesarios, sin riesgo en el movimiento de los\r\n      mismos.\r\n4.-   Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por\r\n      tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos\r\n      específicos.\r\n5.-   Tareas de transporte, carga y descarga, manuales o con ayuda de\r\n      elementos mecánicos simples.\r\n6.-   Tareas de suministro de materiales en el proceso de la reparación\r\n7.-   Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos\r\n      especiales ni arma.\r\n8.-   Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte\r\n      manual, llevar o recoger correspondencia.\r\n9.-   Tareas administrativas desarrolladas con utilización de\r\n      aplicaciones informáticas o similares.\r\n10.-  Tareas de venta y comercialización del servicio ofrecido, con\r\n      poca complejidad, que no requieran de una especialización técnica\r\n      distinta de la propia demostración, comunicación de precios y\r\n      condiciones de crédito y entrega de la unidad, tramitación de\r\n      órdenes de reparación, etc.\r\n11.-  Tareas sencillas y rutinarias de dactilografía, archivo, cálculo,\r\n      facturación o similares de administración, con buena presentación de\r\n      trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que pueden llevar\r\n      implícita la redacción de correspondencia según formato e\r\n      instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos\r\n      como procesadores de texto o similares.\r\n12.-  Tareas de recepción que no exijan calificación especial o\r\n      conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.\r\n13.-  Tareas de operación de equipos, teléfono o fax.\r\n14.-  Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.\r\n15.-  Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares,\r\n      que requieran algún grado de iniciativa.\r\n16.-  Tareas de despacho de órdenes de reparación, revisión de\r\n      repuestos y archivo de los mismos con registro en libros, planillas\r\n      o similares, al efecto del movimiento diario.\r\n20.-  Tareas de control y cuidado de toda clase de piezas, máquinas,\r\n      estructuras, materiales y repuestos, en el área física asignada por\r\n      la dirección de la empresa, realizando informes periódicos sobre su\r\n      estado, si así fuera solicitado por un mando superior.\r\n\r\nAPRENDICES\r\n\r\nCriterios Generales: Estarán incluidos en este grupo profesional los\r\n                     trabajadores y trabajadoras que estén acogidos o no,\r\n                     a contratos formativos vigentes en cada momento,\r\n                     teniendo por objeto la adquisición de\r\n                     la formación práctica o teórico-práctica necesaria\r\n                     para el desempeño adecuado de un oficio o de un\r\n                     puesto de trabajo que requieran un determinado nivel\r\n                     de calificación. Asimismo, estarán incluidos en este\r\n                     grupo profesional, aquellos trabajadores y\r\n                     trabajadoras menores de 18 años\r\n                     que no se acojan a contratos formativos,\r\n                     desarrollando tareas sencillas que no requieran\r\n                     esfuerzo físico ni formación específica y cumpliendo\r\n                     con el horario y las disposiciones establecidas por\r\n                     la ley en su calidad de menor de edad.\r\n\r\nFormación: Ciclo Básico Liceal o equivalente.\r\n\r\nOperarios:\r\n\r\n- APRENDICES\r\n\r\nTareas:\r\n\r\nEjemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas\r\naquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:\r\n\r\n1.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los\r\n    conocimientos prácticos y de formación necesarias para el desempeño de\r\n    un oficio o un puesto de trabajo calificado.\r\n2.- Tareas manuales.\r\n3.- Tareas de suministro de materiales en el proceso de la reparación.\r\n4.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de repuestos y\r\n    materiales necesarios, sin riesgo en el movimiento de los mismos.\r\n5.- Tareas de ayuda en máquinas - vehículos.\r\n6.- Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte\r\n    manual, llevar o recoger correspondencia.\r\n\r\nPara la Escala 2 (Operarios) de este Anexo los aprendices se clasificarán\r\núnicamente según formación  acreditada al ingresar a la empresa y\r\nevolucionarán en la misma por antigüedad, percibiendo el salario\r\ncorrespondiente en cada etapa, de acuerdo a la siguiente tabla que\r\nconsidera como base 1 el salario del Aprendiz Adelantado:\r\n\r\nCATEGORIA I) Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios\r\ntécnicos de ninguna naturaleza en el Consejo de Educación Técnico\r\nProfesional o Instituciones avaladas por el Ministerio de Educación y\r\nCultura.\r\n\r\n             SALARIO   SALARIO AL    SALARIO AL   SALARIO AL   SALARIO AL\r\nPARÁMETRO    INICIAL   CUMPLIR 12    CUMPLIR 24   CUMPLIR 36   CUMPLIR 48\r\n                         MESES          MESES        MESES        MESES\r\nRELACION       0.72       0.86           1.00         1.19        1.39\r\n\r\nCATEGORIA II) Comprende a los Aprendices que al momento del ingreso a la\r\nempresa se encuentran cursando el último año de su orientación\r\ntécnico-profesional en el Consejo de Educación Técnico Profesional o\r\nInstituciones avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura, y que\r\nacrediten fehacientemente este nivel de formación.\r\n\r\n               SALARIO     SALARIO AL     SALARIO AL\r\nPARÁMETRO      INICIAL      CUMPLIR 6     CUMPLIR 18\r\n                              MESES          MESES\r\nRELACION         0.72          1.00          1.39\r\n\r\nCATEGORIA III) Comprende a los Aprendices que hayan terminado\r\nsatisfactoriamente los cursos técnicos-profesionales en el Consejo de\r\nEducación Técnico Profesional o Instituciones avaladas por el Ministerio\r\nde Educación y Cultura, y que acrediten fehacientemente dicha culminación\r\nmediante certificación oficial otorgada por dicho organismo.\r\n\r\n                    SALARIO     SALARIO AL\r\nPARÁMETRO           INICIAL     CUMPLIR 12\r\n                                   MESES\r\nRELACION              1.00         1.39\r\n\r\nSe entiende que el cumplimiento de los meses indicados para el cambio en\r\nlas categorías de Aprendices, se refiere al período de trabajo efectivo en\r\nla empresa, partiendo de la fecha de ingreso a la misma. Los períodos de\r\nvacaciones anuales serán considerados como trabajo efectivo. Establécese\r\nasimismo que para la segunda y tercera categoría de Aprendices solamente\r\nse podrá alcanzar el jornal equivalente al Medio Oficial en los plazos\r\nallí establecidos cuando el título habilitante corresponda a la misma\r\nespecialidad de las tareas que realiza.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2009/01/05/9\" target=\"_blank\">Nº 626/008</a> de \r\n15/12/2008.\r\n" 
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