{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "626" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. NOTAS DEL TESORO SERIE 10" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1996 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.000:000.000 (dos mil millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 10 a 10 años de plazo, fecha de emisión 05 de enero de 2007, fecha de vencimiento 05 de enero de 2017 con una tasa de interés de 4.25% anual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay en las condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 05 de enero y 05 \r\nde julio de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas \r\nde todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la \r\nRenta de la Industria y Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }