{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "626" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES - CARGOS DE PARTICULAR CONFIANZA - \r\nSUBSIDIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/12/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 1074 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/626-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987 -\r\nsustitutivo de los numerales 2 a 4 del literal C) del artículo 35 del\r\nllamado Acto lnstitucional Nº 9 - y su modificación por el Artículo Unico\r\nde la ley 16.195 de 16 de julio de 1991;\r\n\r\n    Resultando.: que su instrumentación paralela e inconexa por diversas\r\nreparticiones con criterios no uniformes impone su unificación por la vía\r\nde la reglamentación.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las referidas normas, que otorgan un subsidio a\r\nquienes accedan a cargos políticos o de particular confianza y cesen sin\r\nhaber configurado causal jubliatoria han planteado dudas en cuanto a su\r\nalcance y aplicación en el tiempo.\r\n\r\n En efecto, dado que la norma no establece ninguna precisión en cuanto a\r\nsu vigencia temporal, debe aplicarse la prevista como regla general de\r\ninterpretación en el artículo 7 del Código Civil (\"Las leyes no tiene\r\nefecto retroactivo\").\r\n\r\n En tal sentido, debe determinarse entonces en que hipótesis la\r\ndisposición a interpretar - el Artículo Unico de la ley 16.195 - tendría\r\ncarácter retroactivo y por ende no admisible;\r\n\r\n II) Que dichos subsidios no tienen carácter remuneratorio por el\r\ncumplimiento en el tiempo de la función a que se accede, sino reparatorio\r\npor los perjuicios derivados de acceso al cargo y la consiguiente\r\ndesvinculación de otra actividad laboral;\r\n\r\n III) Que consecuentemente, el hecho jurídico que debe tenerse en cuenta\r\npara la aplicación de la norma en el tiempo de acuerdo con el principio\r\nlegal de irretroactividad es la toma de posesión del funcionario en el\r\ncargo, siendo el ejercicio de la función, el eventual cambio de funciones\r\ny la fecha de cese, aleatorios e irrelevantes para el nacimiento del\r\nderecho;\r\n\r\n IV) Que en tal línea de razonamientos el Artículo Unico de la ley 16.195\r\nsólo puede aplicarse a quienes hayan tomado posesión del cargo con\r\nposterioridad a su vigencia. En caso contrario se le estaría otorgando un\r\nefecto que sería contrario al principio general de irretroactividad de las\r\nleyes (artículo 7 del Código Civil) sólo aplicable si la norma lo\r\nestableciera expresamente;\r\n\r\n V) Que tal conclusión se compadece tanto con la doctrina subjetivista del\r\nderecho adquirido, como con la objetivista de los hechos consumados y sus\r\nefectos;\r\n\r\n VI) Que el mismo carácter reparatorio y no remuneratorio justifica la\r\nsolución legal de que el subsidio se calcule sobre el total de haberes del\r\ncargo \"en actividad\", o sea, sin exclusiones derivadas del no ejercicio\r\nefectivo de la función, hecho éste ya contemplado por el abatimiento al\r\n85% dispuesto por la ley.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 7 del Código\r\nCivil,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Interprétase que el Artículo Unico de la ley 16.195 de 16 de julio de\r\n1991 es aplicable a los funcionarios que hayan tomado o tomen posesión del\r\ncargo durante su vigencia.\r\n\r\n  Los funcionarios que hubieran tomado posesión del cargo con anterioridad\r\na la vigencia del Artículo Unico de la ley 16.195, de 16 de julio de 1991,\r\nse regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987.\r\n\r\n  En caso de que se hubieren ejercido en forma sucesiva y continuada dos o\r\nmás cargos políticos o de particular confianza de los comprendidos en la\r\nnorma que se interpreta, se entenderá como toma de posesión a los efectos\r\nde su aplicación en el tiempo la fecha de ingreso al primero de ellos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El subsidio equivale al \"85 % del total de haberes del cargo en\r\nactividad\" (artículo 5 de la ley 15.900 y Artículo Unico de la ley\r\n16.195), por lo que se liquidará sin exclusión de las partidas especiales\r\nque correspondieren en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
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