{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "626" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. REGIMEN DE TURNOS DE LAS FISCALIAS LETRADAS DE LO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/03/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 811 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la Resolución del Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la\r\nNación de fecha 14 de diciembre de 1989, que determina los nuevos turnos\r\nde actuación y la competencia por razón de tiempo, de las Fiscalías\r\nLetradas de lo Civil, en virtud de la creación de las Fiscalías letradas\r\nde lo Civil de Sexto a Octavo Turnos.\r\n\r\nConsiderando: que, es pertinente homologar la referida Resolución.\r\n\r\nAtento: a  lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 240\r\nde la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    HOMOLOGASE la Resolución del Señor Fiscal de Corte y Procurador General\r\nde la Nación de fecha 14 de diciembre de 1989, que determina los nuevos\r\nturnos de actuación y la competencia por razón de tiempo, de las Fiscalías\r\nLetradas de lo Civil, cuyo texto se transcribe:\r\n\r\n\"1.  ESTABLECESE que las Fiscalías Letradas de lo Civil de Sexto a Octavo\r\nTurno comenzarán su actuación el día 1ºde febrero de 1990, conociendo en\r\ntodos aquellos asuntos que cor respondan a su competencia, de acuerdo al\r\nrégimen de turnos establecidos por el decreto 866/988 de 20 de diciembre,\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n\r\n2. DETERMINASE que, a los efectos de la fijación de los nuevos turnos de\r\nlas Fiscalías Letradas de lo Civil, los meses se dividirán en dos partes,\r\na saber: primera quincena y segunda quincena, correspondiéndole a la\r\nFiscalía Letrada de lo Civil de Primer Turno la primera quincena de enero\r\nde cada año, y así sucesivamente a las demás, en orden correlativo, los\r\nperíodos subsiguientes.\r\n\r\n3. DISPONESE que las Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero, Segundo,\r\nTercer, Cuarto, y Quinto Turno, seguirán entendiendo en todos aquellos\r\nasuntos en que hubiesen tomado conocimiento\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/626-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia la Fiscalía de Corte y\r\nProcuraduría General de la Nación, y la Dirección de Justicia del\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
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