CIENCIA Y TECNOLOGIA. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 09/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 557
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 444.

Artículo 10

   El seguimiento del desarrollo del proyecto será realizado en su
respectivas competencias, por los organismos mencionados en el artículo
4º. Si se comprobase incumplimiento, salvo el debido a caso fortuito o
fuerza mayor, la Unidad Asesora de Promoción Industrial, previo informe de
la Dirección de Ciencia y Tecnología, podrá derogar la resolución por la
cual se aprobó el Proyecto con la consiguiente pérdida del beneficio
tributario para aquellos sujetos pasivos que se beneficiaron
tributariamente, sin perjuicio de otras sanciones legales que pudieran
corresponder.
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