{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "626" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DEL SULFATO ACIDO DE SODIO, EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LOS ARANCELES DE ADUANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/11/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 987 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la firma Sudy y Cía., para que se incluya\r\nen la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduana, al producto\r\n\"sulfato ácido de sodio\".\r\n\r\nResultando: I) Que el producto de que se trata puede ser utilizado sin\r\nproceso industrial previo;\r\n\r\nII) Que no obstante reúne condiciones de materia prima, por lo que debe\r\nser controlado su destino por la Dirección Nacional de Industrias;\r\n\r\nIII) Que las Divisiones Análisis, Verificaciones y el Cuerpo Permanente de\r\nla Junta de Aranceles comparten lo expuesto.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana\r\npropuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a\r\nlo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos\r\n262, inciso A) y 265.\r\n\r\nAtento: a las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la ley 14.629 de\r\n5 de enero de 1977, por los artículos 4º y 27 y a lo informado por la\r\nDirección Nacional de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y las\r\nAsesorías Económico.Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase la posición 28.38, Subposición 01 de los Aranceles de Aduana,\r\nque quedará redactada de la siguiente manera:\r\n\r\n\"01 Sulfato de sodio:\r\n\r\n01 Neutro. IMADUNI 20%, TMB, 2%.\r\n\r\n-Destinado a la industria del vidrio, IMADUNI 10%, TMB 2%.\r\n\r\n02 Acido (bisulfato), IMADUNI 100%, TMB 5%.\r\n\r\n-Destinado a la fabricación de productos para la limpieza de artefactos\r\nsanitario. IMADUNI 10%, TMB 2%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El control de los destinos establecido estará a cargo de la Dirección\r\nNacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ " 
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