{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "626" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS COMUNICACIONES AEROTERRESTRES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/08/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 365 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay, solicita se apruebe el texto del Anexo 5, Tercera Edición,\r\nAbril de 1962, de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n\"Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones\r\nAeroterrestres\", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI).\r\n\r\n     Considerando: I) Que dichas Normas y Métodos Recomendados, sobre la\r\naplicación de \"Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones\r\nAeroterrestres\", fueron designados como Anexo 5 al Convenio y fue\r\nadoptado por el Consejo de la OACI, el 16 de abril de 1948, siendo\r\naplicado a partir del 1º de enero de 1949;\r\n\r\n     II) Que exteriormente se adoptaron diversas Enmiendas a dicho Anexo\r\ny actualmente se aplica hasta la Enmienda 12 Tercera Edición, que rige\r\ndesde el 1º de julio de 1964 a la fecha;\r\n\r\n     III) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018, de fecha 4 de noviembre de 1953 y\r\nposteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio.\r\n\r\n     Atento: a los informes de la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay, de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales (DIGAN) y la\r\nDirección General de Meteorología del Uruguay,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto del Anexo 5 (Tercera Edición, abril de 1962),\r\n\"Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones\r\nAeroterrestres\" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/626-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/626-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA - GUIDO MICHELIN SALOMON\r\n " 
 }