AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, solicita se apruebe el texto del Anexo 5, Tercera Edición,
Abril de 1962, de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
"Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones
Aeroterrestres", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI).
Considerando: I) Que dichas Normas y Métodos Recomendados, sobre la
aplicación de "Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones
Aeroterrestres", fueron designados como Anexo 5 al Convenio y fue
adoptado por el Consejo de la OACI, el 16 de abril de 1948, siendo
aplicado a partir del 1º de enero de 1949;
II) Que exteriormente se adoptaron diversas Enmiendas a dicho Anexo
y actualmente se aplica hasta la Enmienda 12 Tercera Edición, que rige
desde el 1º de julio de 1964 a la fecha;
III) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018, de fecha 4 de noviembre de 1953 y
posteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio.
Atento: a los informes de la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales (DIGAN) y la
Dirección General de Meteorología del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto del Anexo 5 (Tercera Edición, abril de 1962),
"Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones
Aeroterrestres" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.