VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Nro. 104/996 de fecha 22 de Marzo de
1996 y Decreto complementario Nro. 151/996 de fecha 18 de abril de 1996
que establecen las pautas a las que deberán ajustarse las actuaciones
inspectivas vinculadas con tributos recaudados por el Banco de Previsión
Social.
RESULTANDO: Que el Directorio del Banco de Previsión Social dispuso por
Resolución Nro. 41-12/2007 de fecha 21 de Noviembre de 2007 propiciar la
derogación de los Decretos 104/996 y 151/996.
CONSIDERANDO: I) Que los mencionados Decretos han limitado la acción
fiscalizadora del BPS, en tanto disponen que las actuaciones inspectivas
deberán dirigirse a la determinación de las obligaciones devengadas en los
doce meses anteriores a la notificación del acta de inicio de la
actuación, pudiéndose extender por resolución fundada del jerarca dictada
dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de notificación del
acta de inicio a la inspección, solamente cuando de las inspecciones se
constaten omisiones que resulten de la falta de presentación de una o más
declaraciones, o la falta de pagos, o de diferencia de pagos en más de 5%.
II) Que los mencionados Decretos han perjudicado la percepción de tributos
recaudados por el Banco de Previsión Social, de las Empresas que se ha
probado han evadido sus obligaciones, anulándose determinaciones de
tributos que no han prescripto conforme a los términos establecidos por el
Art. 38 del Código Tributario.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
Nº 168 y 181 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DEROGANSE los Decretos 104/996 de fecha 22 de Marzo de 1996 y 151/996 de
fecha 18 de Abril de 1996.