{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "625" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL\r\nDE LA NACION. REGIMEN DE TURNOS DE LAS FISCALIAS LETRADAS DE LO PENAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador General de\r\nla Nación de fecha 14 de diciembre de 1989, que determina los nuevos turnos de actuación y la competencia por razón de tiempo de las Fiscalía\r\nLetradas de lo Penal, en virtud de la creación de las Fiscalías Letradas de lo Penal de Sexto a Octavo Turnos.\r\n\r\n   Considerando: Que, es pertinente homologar la referida resolución.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y o dispuesto por el artículo \r\n241 de la ley 15903 de fecha 10 de noviembre de 1987,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Homológase la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador \r\nGeneral de la Nación de fecha 14 de diciembre de 1989, que determina los nuevos turnos, de actuación y competencia por razón de tiempo, de las Fiscalías Letradas de lo Penal, cuyo texto se transcribe:\r\n   \r\n   1° Establécese que las Fiscalías Letradas de lo Penal de Sexto a\r\nOctavo Turno comenzarán su actuación el día 1° de enero de 1990, conociendo en todos aquellos asuntos que correspondan a su competencia.\r\n\r\n   2° Determínase que a los efectos de la fijación de los nuevos turnos\r\nde las Fiscalías Letradas de lo Penal el año se dividirá en períodos de cinco días a partir del 1° de enero de cada año, correspondiéndole a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Primer Turno los primeros cinco días del mes de enero y así sucesivamente a las restantes Fiscalías, en orden correlativo, los períodos subsiguientes; precisándose que a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Cuarto Turno le corresponderá actuar también el 29\r\nde febrero y a la de Octavo Turno el 31 de diciembre, extendiéndose, en estos casos, el período de actuación, a seis días.\r\n   \r\n   3° Dispónese que las Fiscalías Letradas de lo Penal de Primer, \r\nSegundo, Tercero, Cuarto y Quinto Turno, seguirán conociendo en todos aquellos asuntos en que hubieren tomado conocimiento. " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 36/990 de 30/01/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-1990/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA " 
 }