{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "625" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/12/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1367 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/625-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 110/980, de 14 de febrero de 1980 que estableció el\r\nhorario de invierno en todas las reparticiones del Estado hasta el día 13\r\nde diciembre de 1980.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la\r\ntemporada de verano.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el horario que regirá para los funcionarios del Estado en el\r\nperíodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1980 y el 8 de marzo de\r\n1981 inclusive:\r\n     a)   Régimen de seis horas: 0700 a 1300;\r\n     b)   Régimen de ocho horas: 0700 a 1500.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre la media\r\nhora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que\r\ncorrespondan, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y\r\nprivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al\r\npúblico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las administraciones municipales, servicios descentralizados y personas\r\npúblicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por\r\neste decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios\r\nDescentralizados e Intendentes Municipales, quedan facultados para\r\nestablecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades de\r\nservicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los responsables de las diferentes oficinas nacionales y\r\ndepartamentales, tomarán las medidas pertinentes, a efectos de mantener\r\nreducido el consumo de combustible y energía eléctrica con el cumplimiento\r\nde sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/625-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }