FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/11/1980
Publicación: 02/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1367
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 110/980, de 14 de febrero de 1980 que estableció el
horario de invierno en todas las reparticiones del Estado hasta el día 13
de diciembre de 1980.

  Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la
temporada de verano.

  Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el horario que regirá para los funcionarios del Estado en el
período comprendido entre el 15 de diciembre de 1980 y el 8 de marzo de
1981 inclusive:
     a)   Régimen de seis horas: 0700 a 1300;
     b)   Régimen de ocho horas: 0700 a 1500.

Artículo 2

   La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre la media
hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que
correspondan, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al
público.

Artículo 4

   Las administraciones municipales, servicios descentralizados y personas
públicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por
este decreto.

Artículo 5

   Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios
Descentralizados e Intendentes Municipales, quedan facultados para
establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades de
servicio.

Artículo 6

   Los responsables de las diferentes oficinas nacionales y
departamentales, tomarán las medidas pertinentes, a efectos de mantener
reducido el consumo de combustible y energía eléctrica con el cumplimiento
de sus funciones.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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