Visto: el decreto 79/971, de 9 de febrero de 1971 que fijó los límites
de las seccionales policiales del departamento de Artigas.
Considerando: que la Jefatura de Policía interesada propone que se
modifiquen los límites de las seccionales 5ª y 6ª para adaptarlos a
cambios operados en la organización de los servicios para su mejoramiento,
criterio que se comparte.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustítuyese el texto de los apartado E) y F) del artículo 1º
del decreto 79/971, de 9 de febrero de 1971, por el siguiente:
"E) Quinta Sección (Paso Farías). El Río Cuareim desde la Barra del Arroyo
Cuaró Grande hasta la Barra del Arroyo Tres Cruces Grande, este Arroyo
desde su desagüe hasta el Puente de la Ruta 30 (Artigas - Salto), de este
puente siguiendo la vía del ferrocarril hasta Estación Diego Lamas, de
Estación Diego Lamas por la vía del ferrocarril hasta Parada Guaita, desde
Parada Guaita por Senda de Paso hasta Cañada de la Canelera, por esta
Cañada hasta el Arroyo Tucutujá, por este Arroyo hasta Paso Tiraponcho, en
Ruta 30 (Artigas - Salto), por Ruta 30 (Artigas - Salto) hasta Camino
Vecinal que va a Paso de la Cruz, por este Camino hasta la Zanja del
Potrero, por esta Zanja hasta su desembocadura en el Arroyo Cuaró Grande y
por este Arroyo hasta su desembocadura en el Río Cuareim.
F) Sexta Sección (Tomás Gomensoro). El Río Cuareim desde el vado
denominado Pay Paso hasta la Barra del Arroyo Cuaró Grande, por este
Arroyo hasta Zanja del Potrero, por esta Zanja hasta Camino que va a Paso
de la Cruz, por este Camino hasta Ruta 30 (Artigas - Salto), por esta ruta
hasta Paso Tiraponcho en el Arroyo Tucutujá, por este Arroyo hasta Cañada
de la Canelera, por esta Cañada hasta Senda de Paso que va Parada Guaita
en la vía del ferrocarril, por esta vía hasta la Cuchilla de Belén, por
esta Cuchilla hasta enfrentarse con la Cuchilla de Santa Rosa, por esta
Cuchilla hasta el empalme de la Cuchilla de Guaviyú, siguiéndose por esta
Cuchilla hasta el empalme de la Cuchilla Itacumbú donde se forman las
nacientes hasta el cruce del camino que desde Palma Sola conduce a Paso
Artigas en el Arroyo Itacumbú -dicho Camino desde su cruce en el Arroyo
Ñaquiñá hasta el Paso Artigas, en el Arroyo Itacumbú, siguiéndose dicho
Arroyo hasta la Cañada de Anselmo y por ésta hasta las puntas de la
Cuchilla Santa Rosa-, la Cuchilla mencionada comprendida entre las
nacientes de la Cañada citada y el cruce del Camino Vecinal que conduce al
vado denominado Pay Paso y por este camino hasta el vado mencionado del
Río Cuareim".