MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 281/978, RELATIVO AL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 08/11/1978
Publicación: 22/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 985
  Visto: el artículo 2º del decreto 281/978 de 24 de mayo de 1978, que
encomienda al Banco de la República Oriental del Uruguay, verter a Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1977, que existieran en la Cuenta Especial "Fondo Fomento de la Prensa
del Interior".

  Considerando: I) Que el artículo 30 de la ley 13.641 de 2 de enero de
1968, Constituyó una Comisión Honoraria para adjudicar y administrar el
Fondo Fomento de la Prensa del Interior creado por el artículo 29 de la
misma ley;

  II) Que en mérito a lo establecido en el Considerando anterior, la
Comisión citada es la indicada para determinar y verter a Rentas Generales
los excedentes que corresponda en base a las partidas que fija el Poder
Ejecutivo para cada año en virtud de la facultad conferida por el artículo
563 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 281/978 de 24/05/1978 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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