{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "625" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. TIPIFICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/12/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1969" 
  , "vistos" : " Apruébase la tipificación de miel de producción nacional a los efectos \r\nde la verificación de su calidad para la exportación. Determínase que el \r\nBanco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, no dará curso a las gestiones de exportación, sin la\r\npresentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del \r\ncertificado de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos\r\n(LATU). " 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19700122001-1970/1\" >22/01/1970</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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