Apruébase la tipificación de miel de producción nacional a los efectos
de la verificación de su calidad para la exportación. Determínase que el
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y la Dirección Nacional
de Aduanas, no dará curso a las gestiones de exportación, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del
certificado de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos
(LATU).