MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. CUENTAS BANCARIAS




Promulgación: 19/09/1967
Publicación: 22/09/1967

Resumen:

Dispónese que las cuentas que el Ministerio de Obras Públicas abra en el 
Banco de la República (BROU) con destino a situar fondos para ejecución de
obras por convenios con Intendencias Municipales estarán eximidas de la 
comunicación a la Contaduría General de la Nación.





		
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