{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "624" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE BONIFICACION DE LAS TARIFAS DE PEAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3007 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 229/013 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 07/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2013/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas tendiente a modificar parcialmente el régimen de bonificación de\r\nlas tarifas de peaje por pago anticipado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la referida gestión se realiza en el marco de la\r\ninterconexión informática de todos los puestos de recaudación de peaje\r\nadministrados por la Corporación Vial del Uruguay S.A., en base a un\r\nsistema de cuenta corriente única por usuario, que permitirá debitar al\r\nmomento de la pasada el monto correspondiente, de acuerdo a la categoría\r\ndel vehículo y a las bonificaciones establecidas;\r\n\r\nII) La diversa normativa existente para dichos puestos de recaudación de\r\npeajes respecto a la validez de las bonificaciones por pago anticipado de\r\nboletos o pases, prevista en el Artículo 6º del Decreto Nº 298/993 de 23\r\nde junio de 1993, en la redacción dada por los Artículos 2º del Decreto Nº\r\n305/002 de 7 de agosto de 2002 y 1º del Decreto Nº 409/002 de 23 de\r\noctubre de 2002.\r\n\r\nIII) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas informa que no tiene\r\nobservaciones que formular al respecto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta conveniente modificar la reglamentación\r\nexistente respecto a los beneficios por pago anticipado de peaje, a fin de\r\ndotar de una mayor eficiencia a la operativa y facilitar la gestión de los\r\nusuarios, estableciendo un criterio único en los puestos de recaudación de\r\npeaje administrados por la Corporación Vial del Uruguay S.A., así como la\r\nextensión de la validez sin término a los boletos o pases de peaje para\r\ntodas las bonificaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 27 de\r\noctubre de 1964, con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4\r\nde octubre de 1977 y 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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